Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor de penado NOLBEIRO POLANCO, titular de la cédula de identidad 17.097.665, hijo de Luz Mila Polanco y Héctor Libardo Usuga, residenciado en el Barrio San Antonio, Av. 114, calle 79L, Nº 79L-25, Sector Torito Fernández, Parroquia Antonio Borjas Romero, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Registrase, Notifíquese.-