REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Enero 2005
194º y 145º

DECISION Nº 010-05 CAUSA Nº 087-03

Visto el oficio Nº 4540 de fecha 02-12-04, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual la Delegado de Prueba Lic. Nancy La Cruz, hace constar que el penado NOLBEIRO POLANCO, portador de la cedula de identidad Nº 17.097.665, finalizó satisfactoriamente con el Régimen de Prueba por un lapso de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, impuesto por este Juzgado en fecha 20-05-04. Este Tribunal de Ejecución pasa a resolver de la siguiente manera:
El penado NOLBEIRO POLANCO, fue condenado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MILTON JUNIOR SARA RODRIGUEZ.
En fecha 20-05-04, este Tribunal otorgo al penado NOLBEIRO POLANCO, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, imponiéndole un régimen de prueba por un lapso de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, el cual finalizo satisfactoriamente según oficio Nº 454o de fecha 01-12-04, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el Articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, declara la extinción de la pena por pena cumplida, a favor del penado NOLBEIRO POLANCO. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor de penado NOLBEIRO POLANCO, titular de la cédula de identidad 17.097.665, hijo de Luz Mila Polanco y Héctor Libardo Usuga, residenciado en el Barrio San Antonio, Av. 114, calle 79L, Nº 79L-25, Sector Torito Fernández, Parroquia Antonio Borjas Romero, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Registrase, Notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION,

DRA MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 010-05 y se libraron boletas de notificación Nº.- 016-05 Y 017-05.

LA SECRETARIA,