REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Enero 2005
194º y 145º

DECISION Nº 009-05 CAUSA Nº 087-03

Visto el oficio Nº 4511 de fecha 27-12-04, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual la Delegado de Prueba Abog. Jacqueline Araque, hace constar que la penada MARIA VICTORIANA USUGA POLANCO, portadora de la cedula de identidad Nº 11.065.659, finalizó satisfactoriamente con el Régimen de Prueba por un lapso de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, impuesto por este Juzgado en fecha 16-07-04. Este Tribunal de Ejecución pasa a resolver de la siguiente manera:
La penada MARIA VICTORIANA USUGA POLANCO, fue condenada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MILTON JUNIOR SARA RODRIGUEZ.
En fecha 16-07-04, este Tribunal otorgo a la penada MARIA VICTORIANA USUGA POLANCO, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, imponiéndole un régimen de prueba por un lapso de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, el cual finalizo en fecha 26-12-04 según oficio Nº 4511 de fecha 27-12-04, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el Articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, declara la extinción de la pena por pena cumplida, a favor de la penada MARIA VICTORIANA USUGA POLANCO. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor de la penada MARIA VICTORIANA USUGA POLANCO, titular de la cédula de identidad 11.065.659, hija de Luzmila Polanco y Héctor Libardo Usuga, residenciada en el Barrio San Antonio, Av. 114, calle 79L, Nº 79L-25, Sector Torito Fernández, Parroquia Antonio Borjas Romero, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Registrase, Notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION,

DRA MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 009-05 y se libraron boletas de notificación Nº.- 014-05 y 015-05.

LA SECRETARIA,