Del articulo anteriormente trascrito, así como del reiterado criterio acogido tanto por la Doctrina como por la Jurisprudencia de nuestro País, se infiere que solo es factible la expedición de copias certificadas de documentos originales, así como de las copias certificadas que cursen a los autos, en virtud, de que los primeros, es decir, documentos originales, se valen por sí mismo dada su originalidad, y las copias certificadas tienen validez, y valor probatorio por ser expedidas son por un funcionario público, con facultades para darle fe pública y por cuanto por este Juzgado se tramitó la solicitud N° 829 relacionada a la declaración de únicos y universales herederos con su respectivo decreto es por lo que tratarse de documentos que constan en los Libros llevados por este Tribunal , que es factible para el funcionario con facultades para expedirlas, certificar la autenticidad y exactitud del contenido de dichas copias con su original.-
En tal sentido, en la presente solicitud se .....