República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 12 de agosto de 2012
202º Y 153º
SOLICITANTE: Ciudadana: OFELIA MARÍA MEZA DE FIAMENGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N°3.347.863, asistida por el abogado JOSÉ FELIX ROSAS inscrito en el Inpreabogado N°162.688
MOTIVO: EXPEDICIÓN DE COPIAS CÉRTIFICADAS.
SOLICITUD: ( 1.725)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana OFELIA MARÍA MEZA DE FIAMENGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N°3.347.863, asistida por el abogado JOSÉ FELIX ROSAS inscrito en el Inpreabogado N°162.688, el Tribunal observa lo siguiente:
Señala el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil: " Después de concluida la causa, el Secretario expedirá la certificaciones o copias de cualesquiera de las actuaciones que exista en ellas, a quien lo pida…"
Del articulo anteriormente trascrito, así como del reiterado criterio acogido tanto por la Doctrina como por la Jurisprudencia de nuestro País, se infiere que solo es factible la expedición de copias certificadas de documentos originales, así como de las copias certificadas que cursen a los autos, en virtud, de que los primeros, es decir, documentos originales, se valen por sí mismo dada su originalidad, y las copias certificadas tienen validez, y valor probatorio por ser expedidas son por un funcionario público, con facultades para darle fe pública y por cuanto por este Juzgado se tramitó la solicitud N° 829 relacionada a la declaración de únicos y universales herederos con su respectivo decreto es por lo que tratarse de documentos que constan en los Libros llevados por este Tribunal , que es factible para el funcionario con facultades para expedirlas, certificar la autenticidad y exactitud del contenido de dichas copias con su original.-
En tal sentido, en la presente solicitud se observa que el solicitante trajo a los autos la original a los fines de la certificación de las copias requeridas, por lo que al tener a la vista el documento original del cual se reprodujeron dichas copias, este Tribunal procede a certificar las misma, por cuanto puede dar fe de que estas son exactamente igual a su original. En consecuencia, este Tribunal declara PROCEDENTE la solicitud de expedición de copias Certificadas hecha por la ciudadana OFELIA MARÍA MEZA DE FIAMENGO, y así se Decide.-
REGISTRESE, PÚBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los doce (12) días del mes de diciembre del año 2.012. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA

LA SECRETARIA


ABG: GUILIANA A. LUCES.



Solicitud: 1.725


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