REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-012692
ASUNTO : NP01-P-2012-012692

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Cuatro de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, visto la solicitud de declinatoria de competencia del asunto signado bajo la nomenclatura NPO1-P-2012-012692, del imputado FELIX RAMÓN REYES, titular de la cédula de identidad Nº 13.475.452, quien al ser verificado en el Sistema de Información Policial , se evidencia que el mismo se encuentra solicitado bajo oficio Nº RJ11OFO2008011100, de fecha 03 de Diciembre del 2008, requerido por el Tribunal Segundo Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, por el cual se encuentra requerido; Así como se evidencia que por ante este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Estado Monagas, no presenta causa penal, por lo que debe ser puesto a la orden de su juez natural de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 57, 61, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al Imputado FELIX RAMÓN REYES, titular de la cédula de identidad Nº 13.475.452, ya que se encuentra con Medida Judicial Privativa de Libertad, en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden de este del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Sucre, Extensión Carúpano, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al imputado FELIX RAMÓN REYES, titular de la cédula de identidad Nº 13.475.452, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, al Tribunal Segundo Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Sucre, Extensión Carúpano, seguida al imputado FELIX RAMÓN REYES, titular de la cédula de identidad Nº 13.475.452, por encontrarse solicitado por ese Juzgado, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente a la división de captura, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado a la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, y a la orden del Tribunal Segundo Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Se ordena librar oficio a la Comandancia de la ciudad de Carúpano, a los fines de que quede recluido en dicha sede a la orden de ese juzgado. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.


El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario