¿ APROBADO y HOMOLOGADO: el convenio celebrado entre los ciudadanos ARTURO MARIN DUQUE y GRISELDA COROMOTO GARCIA, el primero extranjero con pasaporte N° 431755162, con cedula colombiana N° 14.196.471, la segunda venezolana con cedula de identidad N° V- 9.774.288, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
¿ El progenitor de la niña se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300°°), semanales, por concepto de Obligación de Manutención, lo que equivale a Mil Doscientos Bolívares (Bs.1200°°) mensuales, en tal sentido la progenitora se compromete a firmar recibo como constancia de haber recibido las cantidades semanales acordadas.
¿ En cuanto a los gastos de escolaridad, el progenitor se compromete a suministrar los gastos que por este rubro se generen, cubriendo uniformes y útiles escolares, siendo q.....