Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESÚS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 eiusdem, numerales 4 y 6 referente al defecto de forma de la demanda, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES fue intentado por la Sociedad Mercantil ASESORES EN INSTALACIONES DE LABORATORIOS Y MÉDICAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (AILAMED, C.A.), en contra de la Sociedad Mercantil SANI EXPRESO, S.A., (SANISA), ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente sentencia.
SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de fondo opuesta por la parte demandada, atinente a la cuestión previa de fondo contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de P.....