REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
-I-
DE LAS PARTES
Ciudadanos: LUIS ANGEL MORALES OCANDO y JENNY IVETH ESCAMILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.786.923 y 9.781.531, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADAS ASISTENTE: Ciudadanas NORA BRACHO MONZANT, EUNICE HERNÁNDEZ AÑEZ y MARIOLA GONZALEZ, inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 26.643, 60.828 y 60.575, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 2517-10.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos LUIS ANGEL MORALES OCANDO y JENNY IVETH ESCAMILLA, debidamente asistidos por las profesionales del derecho, ciudadanas NORA BRACHO MONZANT y EUNICE HERNÁNDEZ AÑEZ, plenamente identificada en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 03 de noviembre de 2010, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 07 de noviembre de 2011, el ciudadano LUIS ANGEL MORALES OCANDO, plenamente identificado, solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio previa notificación de la ciudadana JENNY IVETH ESCAMILLA, anteriormente identificada.
En fecha 08 de noviembre de 2011, el Tribunal ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana JENNY IVETH ESCAMILLA.
En fecha 05 de diciembre de 2011, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que practicó la notificación acordada.
En fecha 07 de diciembre de 2011, la ciudadana JENNY IVETH ESCAMILLA, solicito la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos LUIS ANGEL MORALES OCANDO y JENNY IVETH ESCAMILLA plenamente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS ANGEL MORALES OCANDO y JENNY IVETH ESCAMILLA, en fecha 19 de octubre de 2007, según el acta de matrimonio signada con el N° 240, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) día del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA


XR/isa.
Expte N° 2517-10