REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
201º y 152º

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Ciudadana XIOMARA BEATRIZ CHIRINOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ingeniera civil, titular de la cédula de identidad No. 12.713.110, domiciliada en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JUAN GONZALEZ BOSCÁN y MIGUEL REINALDO UBAN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.494.220 y 7.977.436, respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 53.868 y 56.759, en su orden, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO EDIFICIO MIRADOR DEL LAGO, inscrita ante Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de enero de 1975, bajo el número de comprobante 168, folio 208.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE, RUTH CALDERON MEDINA y YAUREPARA REINOSO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.789.243, 9.700.746 y 5.111.580, respectivamente, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos 47.872, 40.906 y 40.635, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA Y DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE: 2638-11
Ocurren los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN GONZALEZ BOSCÁN y MIGUEL REINALDO UBAN RAMIREZ, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadana XIOMARA BEATRIZ CHIRINOS RODRIGUEZ, arriba identificada, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO EDIFICIO MIRADOR DEL LAGO, plenamente identificada. Previa distribución efectuada en fecha 27 de mayo de 2011, este Tribunal admitió la demanda en fecha 31 de mayo de 2011, ordenándose la comparecencia de la parte demandada al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en las actas de haberse practicado la citación acordada y previa constancia en autos de la última formalidad cumplida, para dar contestación a la demanda.
En fecha 02 de junio de 2011, el profesional del derecho, ciudadano JUAN GONZALEZ BOSCAN, en su carácter de apoderado actor, consignó las copias ordenadas en el auto de admisión, señaló dirección de la parte demandada y dejó constancia que entregó los emolumentos necesarios para la practica de la citación. En esa misma fecha, el Alguacil del Tribunal dejó constancia haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación ordenada.
En fecha 03 de junio de 2011, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación y entregados al Alguacil de este Despacho.
En fecha 08 de junio de 2011, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que le hizo entrega al ciudadano JULIO PARRA, en su carácter de representante de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO EDIFICIO MIRADOR DEL LAGO, de los recaudos de citación, quién se rehusó a firmar los mismos.
En fecha 17 de junio de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se libre boleta de notificación a la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 22 de junio de 2011, el Tribunal ordenó notificar a la demandada.
En fecha 27 de junio de 2011, los profesionales del derecho, ciudadanos RUTH CALDERON MEDINA y YAUREPARA REINOSO GONZALEZ, plenamente identificados en autos, consignaron poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de junio de 2011, anotado bajo el No. 45, Tomo 101.
En fecha 29 de junio de 2011, los apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanos RUTH CALDERON MEDINA y YAUREPARA REINOSO GONZALEZ, presentaron escrito mediante la cual opusieron la cuestión previa establecida en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha el Tribunal difirió el pronunciamiento de la incidencia planteada en la presente causa, para el tercer (3er) día de despacho siguiente.
En fecha 30 de junio de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MIGUEL UBAN RAMÍREZ, consignó escrito mediante la cual impugnó el poder consignado por los apoderados judiciales de la parte demandada.
En fecha 06 de julio de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MIGUEL UBAN RAMÍREZ, solicitó al Tribunal que la contestación presentada por la parte demandada, se tenga como no formulada y se declare la confesión ficta.
En fecha 07 de julio de 2011, los apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanos RUTH CALDERON MEDINA y YAUREPARA REINOSO GONZALEZ, insistieron en las cuestiones previas opuestas en la presente causa. En esa misma fecha el Tribunal apertura un lapso probatorio de ocho (8) días de despacho, a fin de esclarecer la incidencia planteada en la presente causa.
En fecha 12 de julio de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JUAN GONZALEZ, presentó escrito de pruebas. En esa misma fecha el Tribunal admitió las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora y fijó el segundo (2do) día de despacho a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a los fines de llevarse a efecto la exhibición de documentos promovida.
En fecha 08 de julio de 2011, el Tribunal fijó un acto conciliatorio en la presente causa para el día dieciocho (18) de julio de 2011, a las doce del mediodía (12:00 m.).
En fecha 14 de julio de 2011, se llevó a efecto el acto de exhibición de documento promovida por la parte actora.
En fecha 18 de julio de 2011, se llevó a efecto el acto conciliatorio fijado en la presente causa, y ambas partes suspendieron la causa desde el día 19 de julio de 2011, hasta el día 26 de julio de 2011, ambas fechas inclusive.
En fecha 26 de julio de 2011, los apoderados judiciales de las partes solicitaron al Tribunal suspenda el curso de la presente causa desde el día 27 de julio de 2011, hasta el día 01 de agosto de 2011, ambas fechas inclusive. En fecha 27 de julio de 2011, el Tribunal suspendió la causa en los términos solicitados.
En fecha 02 de agosto de 2011, los apoderados judiciales de las partes solicitaron al Tribunal suspenda el curso de la presente causa desde el día 02 hasta el día 03 de agosto de 2011, ambas fechas inclusive. En esa misma fecha, el Tribunal suspendió la causa en los términos solicitados.
En fecha 13 de octubre de 2011, previo cómputo realizado por Secretaría el Tribunal declaró sin lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de octubre de 2011, los apoderados judiciales de la parte demandada presentaron escrito de contestación de la demanda y reconvino a la parte actora. En esa misma fecha el Tribunal admitió la reconvención propuesta y ordenó emplazar a la parte actora para el acto de contestación de la reconvención para el segundo (2do) día de despacho siguiente, más un (1) día continuo que se le concedió como término de distancia.
En fecha 18 de octubre de 2011, los apoderados judiciales de la parte actora consignaron escrito de contestación de la reconvención propuesta por la parte demandada.
En fecha 20 de octubre de 2011, los apoderados judiciales de las partes solicitaron al Tribunal suspenda el curso de la presente causa hasta el día 02 de noviembre de 2011, ambas fechas inclusive. En esa misma fecha, el Tribunal suspendió la causa en los términos solicitados.
En fecha 03 de noviembre de 2011, los apoderados judiciales de las partes solicitaron al Tribunal suspenda el curso de la presente causa hasta el día 12 de noviembre de 2011, ambas fechas inclusive. En esa misma fecha, el Tribunal suspendió la causa en los términos solicitados.
En fecha 15 de noviembre de 2011, los apoderados judiciales de las partes solicitaron al Tribunal suspenda el curso de la presente causa hasta el día 21 de noviembre de 2011, ambas fechas inclusive. En esa misma fecha, el Tribunal suspendió la causa en los términos solicitados.
En fecha 22 de noviembre de 2011 los apoderados judiciales de la parte demandada presentaron escrito de pruebas. En esa misma fecha el Tribunal admitió las pruebas promovidas cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva, ordenó oficiar al Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines requeridos y fijó el tercer (3er) día de despacho para llevar a efecto la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 23 de noviembre de 2011, los apoderados judiciales de la parte actora presentaron escrito de pruebas. En esa misma fecha el Alguacil del Tribunal dejó constancia que hizo entrega del oficio No. 663-11, dirigido al Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora cuanto a lugar en derecho, quedando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, fijó el tercer (3er) día de despacho para evacuar la testimonial promovida; fijó el segundo (2do) día de despacho para llevar a efecto el nombramiento de expertos en la presente causa y ordenó oficiar al Centro de Ingenieros del Estado Zulia, a los fines requeridos.
En fecha 25 de noviembre de 2011 se llevó a efecto la declaración de los testigos promovidos por la parte demandada, ciudadanos Jorge Luis Ferrer Gonzalez y Glenis Chiquinquirá Bracho Barrera. En esa misma fecha se declaró desierto el acto de nombramiento de experto y el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal fije nueva oportunidad para llevar a efecto el nombramiento de expertos en la presente causa y este Juzgado fijó el acto del nombramiento de expertos solicitado para el día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 28 de noviembre de 2011, se llevó a efecto la declaración del testigo promovido por la parte actora, ciudadano FERNANDO MIGUEL GUERRERO BAYUELO, y el acto de nombramiento de expertos, mediante la cual el Tribunal nombró experta a la ciudadana YACQUELINE PILAR CHAVEZ DE DE LA HOZ, plenamente identificada en autos. En esa misma fecha se libró boleta de notificación a la experta designada.
En fecha 01 de diciembre de 2011, el Tribunal ordenó agregar a las actas las resultas de la prueba de informes, emanada del Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 02 de diciembre de 2011, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que hizo entrega del oficio No. 668-11 dirigido al Centro de Ingeniero del Estado Zulia. Asimismo practicó la notificación de la experta designada, ciudadana YACQUELINE PILAR CHAVEZ DE DE LA HOZ.
En fecha 06 de diciembre de 2011, la ciudadana YACQUELINE PILAR CHAVEZ DE DE LA HOZ, aceptó el cargo de experta recaído en su persona y en fecha 07 de diciembre de 2011 prestó el juramento de Ley.
Riela a los folios 190 y 191 del presente expediente, transacción celebrada por las partes intervinientes, el cual expresa lo siguiente:
“…En el día de despacho de hoy, ocho (8) de Diciembre de 2011, comparecieron los abogados Juan González Boscan y Miguel R. Uban R, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana Xiomara Beatriz Chirinos Rodríguez, por una parte, y por la otra, la abogada Ruth Calderón, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comunidad de Propietarios del Condominio Edificio Mirador del Lago, todos debidamente identificados en actas, expusieron: A los fines de dar por concluido este juicio de Resolución de contrato y daños y perjuicios, las partes identificadas anteriormente, realizamos la transacción que a continuación se especifica: Primero: Ambas partes convienen en la Resolución del Contrato de Obra objeto de este juicio, otorgado ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, de fecha 31 de marzo de 2011, anotado bajo el No 46, Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones, y como consecuencia de ello ninguna de las partes tiene nada que reclamar a la otra por daños y perjuicios materiales, daños morales, gastos, y honorarios profesionales de abogados. Segundo: En relación a las cantidades de dinero recibidas por la actora Xiomara Chirinos, y especificados en actas, estos quedan en su poder como contraprestación de las gestiones realizadas hasta la fecha, incluyendo la compra de los materiales de construcción que fueron admitidos como recibidos por el Condominio. Dichos materiales entregados, quedan en la propiedad del condominio. Tercero: Cada parte sufragará los gastos y honorarios de sus abogados actuantes. Cuarto: Las partes solicitan al Tribunal homologue esta Transacción, pasándola en autoridad de cosa Juzgada y expida 2 juegos de copias certificadas, uno para cada parte. Terminó y firman.”

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la parte actora, ciudadana XIOMARA BEÁTRIZ CHIRINOS RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos JUAN GONZALEZ BOSCÁN y MIGUEL REINALDO UBAN RAMIREZ, plenamente identificados, con facultades expresas para transigir según poder que riela a los folios 10 y 11 del expediente, por una parte y por la otra la profesional del derecho, ciudadana RUTH CALDERON MEDINA, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO EDIFICIO MIRADOR DEL LAGO, antes identificada, con facultades expresa para transigir según poder que riela a los folios 44 y 45 del presente expediente, a fin de manifestar la voluntad de llegar a un acuerdo transaccional en la presente causa en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal que en sede jurisdiccional se produjo entre las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011), entre los apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos JUAN GONZALEZ BOSCÁN y MIGUEL REINALDO UBAN RAMIREZ, ya identificados, por una parte y por la otra la profesional del derecho, ciudadana RUTH CALDERON MEDINA, plenamente identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminada la presente causa, y se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente, una vez que conste en las actas procesales la entrega de las copias certificadas solicitadas por las partes.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR


MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR


MARIELIS ESCANDELA



XR/me