Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del acusado. EDUAR MANUEL SEGUNDO ACOSTA, venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, concubino, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.176.246, residenciado en el Barrio El Gaitero, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de las ciudadanas YURANYS KATHERINE FERNANDEZ QUINTERO, LUZ MARIAN MORAN PIRELA y JUSTO REY MEDINA DUARTE, conforme a lo establecido en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; medida que consiste .....