REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO


Maracaibo, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º

Resolución Nro. 055-08 Causa Nro. 3M-539-07

Vista la solicitud hecha por las Defensoras Públicas Trigésima Sexta LUCY BLANCO, en su carácter de defensor de los acusados. YENDERSON AMILCAR SULBARAN y JEAN JOSE PARRAGA, la Defensora Pública Undécima JEILEN CAMBAR, en su carácter de defensora del acusado. LUIS ENRIQUE GOVEA y la Defensora Pública Décima RUTH RINCON DE ONDIZ, en su carácter de defensora del acusado. LUIS ENRIQUE GOVEA, todas adscritas a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, en la cual solicitan a este Tribunal, que la presente causa se constituya en Forma Unipersonal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 10-07-07, se difiere el acto de la constitución del Tribunal debido a la falta de quórum a la participación ciudadana, fijándose nuevamente para el día 08-08-07, fecha que nuevamente se difiere el presente acto debido a la falta de quórum a la participación ciudadana, acordando su fijación para el Apia 18-10-07, en la cual se difiere nuevamente debido a la falta de quórum a la participación ciudadana, y se acuerda su fijación en auto por separado para el día 23-11-07, fecha esta que se difiere nuevamente debido a la falta de quórum a la participación ciudadana y se fija para el día 18-01-08, en la cual se difiere nuevamente debido a la poca asistencia a la participación ciudadana.

Ahora bien visto los constantes diferimientos al acto de la Constitución del Tribunal Mixto Con Escabinos, y visto la solicitud hecha por la defensa, así como de la acusada de autos su deseo a que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, debido a los constantes aplazamiento de la mismas, este Tribunal, es menester acotar la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante de fecha 22 de diciembre de 2003, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixto y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos, es por lo que este Juzgador garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es constituir la presente causa seguida en contra de los acusados JEAN JOSE PARRAGA, YENDERSON AMILCAR SULBARAN, LUIS ENRIQUE GOVEA ORDOÑEZ y VIDALIO RAMON PALOMARES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, cometido en perjuicio de los ciudadanos GIUSEPPE FRUCCI, LUIS ADOLFO GOVEA NIEVE Y JESUS ERNESTO TROMPIZ, como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. En este sentido se DECLARA CON LUGAR, el pedimento hecho por las Defensoras Públicas Trigésima Sexta LUCY BLANCO, en su carácter de defensor de los acusados. YENDERSON AMILCAR SULBARAN y JEAN JOSE PARRAGA, la Defensora Pública Undécima JEILEN CAMBAR, en su carácter de defensora del acusado. LUIS ENRIQUE GOVEA y la Defensora Pública Décima RUTH RINCON DE ONDIZ, en su carácter de defensora del acusado. VIDALIO RAMON PALOMARES. ASI SE DECIDE.-


Por los fundamento antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por las Defensoras Públicas Trigésima Sexta LUCY BLANCO, en su carácter de defensor de los acusados. YENDERSON AMILCAR SULBARAN y JEAN JOSE PARRAGA, la Defensora Pública Undécima JEILEN CAMBAR, en su carácter de defensora del acusado. LUIS ENRIQUE GOVEA y la Defensora Pública Décima RUTH RINCON DE ONDIZ, en su carácter de defensora del acusado. VIDALIO RAMON PALOMARES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, cometido en perjuicio de los ciudadanos GIUSEPPE FRUCCI, LUIS ADOLFO GOVEA NIEVE Y JESUS ERNESTO TROMPIZ, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por el acusado de autos y su Defensor y en consecuencia ACUERDA fijar el Juicio Oral y Público de Manera Unipersonal, para el día 24-02-09, a las Once y Treinta (11:30) de la mañana. ASI SE DECLARA.-



Regístrese y Notifiques la presente causa.-



EL JUEZ TERCERO DE JUICIO


DR. JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO





LA SECRETARIA

ABOG. HEYDI SULBARAN RANGEL.



En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente causa.-



LA SECRETARIA

ABOG. HEYDI SULBARAN RANGEL



JDML/Alex
CAUSA 3M-539-07