REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO


Maracaibo, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º

Resolución Nro. 052-08 Causa Nro. 3M-587-08

Vista la solicitud hecha por el profesional del Derecho. YUMAR JUVENAL BRACHO, actuando en su carácter de Defensor del Acusado. ENDERBERTH JOSE AÑEZ VILLALOBOS, en la cual solicitan a este Tribunal, que la presente causa se constituya en Forma Unipersonal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 10-06-08, se acuerda el diferimiento del acto de la constitución debido a la falta de quórum a la participación ciudadana, fijándose nuevamente para el día 07-08-08, fecha en la cual se difiere debido a la poca asistencia a la participación ciudadana, acordándose su fijación 16-10-08, fecha esta que difiere debido a que no fue aprobada por la extinta agenda única, fijándose para el día 12-11-08, fecha que se difiere debido a la falta de quórum a la participación ciudadana.

Ahora bien visto los constantes diferimientos al acto de la Constitución del Tribunal Mixto Con Escabinos, y visto la solicitud hecha por la defensa, así como de la acusada de autos su deseo a que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, debido a los constantes aplazamiento de la mismas, este Tribunal, es menester acotar la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante de fecha 22 de diciembre de 2003, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixto y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos, es por lo que este Juzgador garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es constituir la presente causa seguida en contra del acusado ENDERBERTH JOSE AÑEZ VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y del ciudadano RAFAEL ANGEL BARRIOS MENDEZ, como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. En este sentido se DECLARA CON LUGAR, el pedimento hecho por el profesional del Derecho. YUMAR JUVENAL BRACHO, actuando en su carácter de Defensor del Acusado. ENDERBERTH JOSE AÑEZ VILLALOBOS. ASI SE DECIDE.-

Por los fundamento antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el profesional del Derecho. YUMAR JUVENAL BRACHO, actuando en su carácter de Defensor del Acusado. ENDERBERTH JOSE AÑEZ VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y del ciudadano RAFAEL ANGEL BARRIOS MENDEZ, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por el acusado de autos y su Defensor y en consecuencia ACUERDA fijar el Juicio Oral y Público de Manera Unipersonal, para el día 26-01-09, a la Una y Treinta (01:30) de la tarde. Dejando sin efecto de esta manera el acto de la Constitución del Tribunal, pautado para el día 11-12-08. ASI SE DECLARA.-

Regístrese y Notifiques la presente causa.-



EL JUEZ TERCERO DE JUICIO


DR. JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO



LA SECRETARIA

ABOG. HEYDI SULBARAN RANGEL.



En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente causa.-


LA SECRETARIA

ABOG. HEYDI SULBARAN RANGEL



JDML/Alex
CAUSA 3M-587-08