REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO


Maracaibo, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º

Resolución Nro. 053-08 Causa Nro. 3M-595-08

Vista la solicitud hecha por el Defensor Público Quinto Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia. EDWIN PARADA, actuando en su carácter de Defensor del Acusado. YOVANNIS DE JESUS JARABA HERNÁNDEZ, en la cual solicitan a este Tribunal, que la presente causa se constituya en Forma Unipersonal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 10-06-08, se dicta auto en la cual se acuerda fijar para el día 10-07-08, el acto de la Constitución del Tribunal, fecha esta que se difiere dicho debido a que no fue aprobado por la agenda única, fijándose para el día 30-06-08, fecha que se difiere debido a la falta de quórum a la participación ciudadana, fijándose nuevamente para el día 01-10-08, fecha que no fue aprobada por la agenda única y se fija para el día 13-08-08, en la cual se difiere nuevamente debido a la poca asistencia a la participación ciudadana, acordándose su fijación para el día 06-11-08, fecha esta que difiere debido a la falta de quórum a la participación, acordando el Tribunal la realización de un nuevo sorteo extraordinario y el acto de la constitución para el día 28-11-08, fecha que nuevamente se difiere dicho debido a la falta de quórum a la participación ciudadana.

Ahora bien visto los constantes diferimientos al acto de la Constitución del Tribunal Mixto Con Escabinos, y visto la solicitud hecha por la defensa, así como de la acusada de autos su deseo a que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, debido a los constantes aplazamiento de la mismas, este Tribunal, es menester acotar la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante de fecha 22 de diciembre de 2003, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixto y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos, es por lo que este Juzgador garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es constituir la presente causa seguida en contra del acusado YOVANNIS DE JESUS JARABA HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADA, cometido en perjuicio de ciudadano. VICTOR ALFONZO FLORES IGUARAN, como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. En este sentido se DECLARA CON LUGAR, el pedimento hecho por el Defensor Público Quinto Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia. EDWIN PARADA, actuando en su carácter de Defensor del Acusado. YOVANNIS DE JESUS JARABA HERNÁNDEZ. ASI SE DECIDE.-


Por los fundamento antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Público Quinto Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia. EDWIN PARADA, actuando en su carácter de Defensor del Acusado. YOVANNIS DE JESUS JARABA HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADA, cometido en perjuicio de ciudadano. VICTOR ALFONZO FLORES IGUARAN, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por el acusado de autos y su Defensor y en consecuencia ACUERDA fijar el Juicio Oral y Público de Manera Unipersonal, para el día 28-01-09, a la Una (01:00) de la tarde. ASI SE DECLARA.-



Regístrese y Notifiques la presente causa.-




EL JUEZ TERCERO DE JUICIO


DR. JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO





LA SECRETARIA

ABOG. HEYDI SULBARAN RANGEL.



En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente causa.-



LA SECRETARIA

ABOG. HEYDI SULBARAN RANGEL



JDML/Alex
CAUSA 3M-595-08