declara:
a) CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano DIMAS ALBERTO CARRERO ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 7.893.108, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana YILSA DEL ROSARIO NUÑEZ CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.468.429, a favor de los niños, niñas y/o adolescentes MARIA JOSE, JESUS ALBERTO y JESUS DAVID CARRERO NUÑEZ., ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de la adolescente de autos, a las otras cargas familiares que tiene el demandado y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00), en base a la fijación que del mismo haga el Gobi.....