EXP. 3.062

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana HILDA ISABEL ARMASA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.436.743, actuando en representación de sus hijos BERNARDO JOSE Y KEILY COROMOTO LOPEZ ARMASA, venezolanos, menores de edad, domiciliados en el Municipio y Ciudad Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.653, alegando que en fecha veintiocho (28) de Junio de 2.008, falleció Ab- intestato el ciudadano LUIS EMIRO LOPEZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.815.552, según acta de defunción N° 1.096 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia y solicita se le declare a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS EMIRO LOPEZ LOPEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día dieciséis (16) de Octubre de 2.008, formando expediente con el N° 3.062, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 1.096 del ciudadano LUIS EMIRO LOPEZ LOPEZ, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nosº 932 y 922 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los niños, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ROBERTO GAMEZ Y AURORA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.593.667 y 7.706.831 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el veintiocho (28) de Junio de 2.008, quien era su concubino y procreó dos (02) hijos de nombres BERNARDO JOSE Y KEILY COROMOTO LOPEZ ARMASA, establecieron su residencia en el inmueble signado con el N° 83-68, ubicado en la Av. 114, entre calles 83 y 84 del Barrio Hato Grande, Sector El Níspero, en jurisdicción de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños BERNARDO JOSE Y KEILY COROMOTO LOPEZ ARMASA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS EMIRO LOPEZ LOPEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los niños BERNARDO JOSE Y KEILY COROMOTO LOPEZ ARMASA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS EMIRO LOPEZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.815.552, según acta de defunción N° 1.096 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

EL SECRETARIO,

CARLOS ALFONSO DEVIS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 434 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614--342