Exp Nº 14225
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 28 de Noviembre de 2.008, se recibió demanda de Divorcio 185-A; solicitada por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MEDERO QUINTERO y MANUEL SALVADOR GOLLARZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.745.988 y 7.604.219, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio CONSTANCIA PACHANO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.953, y que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres MARLON CASTRO, MILDRED CAROLINA, MILENA CAROLINA y MANUEL ANGEL GOLLARZA MEDERO.
Mediante auto de fecha 03 de Diciembre de dos mil ocho (2008), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que la presente solicitud no está firmada por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MEDERO QUINTERO y MANUEL SALVADOR GOLLARZA GARCIA, se ordena colocar cinta adhesiva en la parte del escrito donde corresponde su firma y huellas, y se le concede tres días a partir de la emisión del auto para que presenten nuevamente el escrito de solicitud. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la solicitud que versa sobre Divorcio 185-A, intentada por los MILAGROS DEL VALLE MEDERO QUINTERO y MANUEL SALVADOR GOLLARZA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.745.988 y 7.604.219, respectivamente, no fue firmada por los ciudadanos antes identificados, ni presentaba las huellas correspondientes.
En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.
La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).
En el caso de autos se observa que no existe la firma ni las huellas digitales de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MEDERO QUINTERO y MANUEL SALVADOR GOLLARZA GARCIA, ni de la abogada en ejercicio CONSTANCIA PACHANO. -
Es por estas razones, que la solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MEDERO QUINTERO y MANUEL SALVADOR GOLLARZA GARCIA, al no tener la firma ni las huellas de los referidos ciudadanos, es inadmisible; y, así debe ser declarado.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MEDERO QUINTERO y MANUEL SALVADOR GOLLARZA GARCIA, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Diciembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
El Secretario Acc,
Carlos Alfonso Devis
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1585. La Secretaria.-
HPQ/363
EXP. N° 14225
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N ° 1
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2008
196° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MEDERO QUINTERO titular de la Cédula de Identidad N° 9.745.988, y/o a sus apoderados Judiciales que este Tribunal, en fecha 12 de Diciembre de 2008, se DECLARÓ INADMISIBLE la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A requerida por usted y el ciudadano MANUEL SALVADOR GOLLARZA GARCIA en relación al expediente N° 14225 contentivo de DIVORCIO 185-A.
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 01
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
HPQ/363
EXP. N° 14225
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N ° 1
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2008
196° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano MANUEL SALVADOR GOLLARZA GARCIA titular de la Cédula de Identidad N° 7.604.219, y/o a sus apoderados Judiciales que este Tribunal, en fecha 12 de Diciembre de 2008, se DECLARÓ INADMISIBLE la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A requerida por usted y la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MEDERO QUINTERO en relación al expediente N° 14225 contentivo de DIVORCIO 185-A.
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 01
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
HPQ/363
En el día de hoy, 12 de Diciembre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano Carlos Alfonso Devis, en su carácter de Secretario Accidental de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MEDERO QUINTERO y MANUEL SALVADOR GOLLARZA GARCIA, titular de la cédula de identidad No: -9.745.988 y 7.604.219, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
EL SECRETARIO ACC,
CARLOS ALFONSO DEVIS.
EXP: 14225
|