República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano RONALD ENRIQUE CAMPOS TRAVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.917.662, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Novena del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO, actuando contra la ciudadana YLAYALY MILAGROS CASTRO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.560.884, quién actúa en interés y beneficio de la niña GABRIELA BEATRIZ CAMPOS CASTRO
En fecha 29 de Octubre de 2.008, se admitió la presente demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y se ordenó la citación de la demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de Diciembre de 2008, se ordenó aperturar pieza de Medidas
La parte actora solicitó se decrete: PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS de su hija GABRIELA BEATRIZ CAMPOS CASTRO, y se dicte REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa este Órgano Jurisdiccional, que de las actas que forman parte del presente expediente, la parte actora ha solicitado Medida de Prohibición de Salida del País, a la niña GABRIELA BEATRIZ CAMPOS CASTRO, y a fin de evitar que la progenitora de la referida niña se traslade al exterior con su hija, y así asegurar el derecho del ciudadano RONALD ENRIQUE CAMPOS TRAVIESO a mantener contacto con la niña GABRIELA BEATRIZ CAMPOS CASTRO
En consecuencia, este Tribunal a fin de evitar que la ciudadana YLAYALY MILAGROS CASTRO SUAREZ, progenitora de la niña GABRIELA BEATRIZ CAMPOS CASTRO, se traslade fuera del país con su hija y con el fin de asegurar el derecho que tiene el ciudadano RONALD ENRIQUE CAMPOS TRAVIESO, como progenitor de la referida niña, a mantener contacto personal con la misma, este Tribunal decreta MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS a la niña GABRIELA BEATRIZ CAMPOS CASTRO. Así se declara:
II
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que en el presente juicio de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano RONALD ENRIQUE CAMPOS TRAVIESO, titular de la cedula de identidad N° 17.917.662, en contra de la ciudadana YLAYALY MILAGROS CASTRO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.560.884, solicitó que se estableciera un régimen de convivencia familiar provisional en beneficio de la niña GABRIELA BEATRIZ CAMPOS CASTRO.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fundamenta en la doctrina de la protección integral, cuyo punto de partida es “todos los derechos para todos los niños”, pero no se trata de derechos especiales excluyentes, sino derechos especiales cuya finalidad descansa en la idea de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños y adolescentes como sujetos en formación.
Entre los derechos consagrados a todo niño y adolescente está el de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, derecho éste consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”
Mantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegrías, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del día a día que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta, y la presencia del guardador o guardadora es un acontecer diario que le permite una participación directa e inmediata en la educación y formación integral del hijo; cuestión que no acontece de la misma manera con el progenitor no guardador.
En esta línea de ideas, y siendo el régimen en referencia una medida preventiva para resguardar los derechos de contacto directo de los niños y del padre mutuamente; este Tribunal considera pertinente fijar un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña GABRIELA BEATRIZ CAMPOS CASTRO, con la finalidad de darle la oportunidad a la niña como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ut supra; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
□ El ciudadano RONALD ENRIQUE CAMPOS TRAVIESO, podrá retirar a la niña GABRIELA BEATRIZ CAMPOS CASTRO, del hogar materno los días Martes, Jueves y sábados de cada semana a partir de la ejecución del presente fallo, desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.) siempre que el mismo no interrumpa sus horas escolares y de descanso.
□ En cuanto al día del padre la niña lo pasaran al lado de su padre y el día de la madre la niña la pasará con su madre.
□ En cuanto al día de cumpleaños del padre la niña la pasara al lado de su padre y el día del cumpleaños de la madre la niña la pasará con su madre.
□ Asimismo el régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con la niña de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el presente Juicio de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR intentado por el ciudadano RONALD ENRIQUE CAMPOS TRAVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.917.662, contra la ciudadana YLAYALY MILAGROS CASTRO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.560.884; este Tribunal:
□ DECRETA Medida Innominada de Prohibición de Salida del País, a la niña GABRIELA BEATRIZ CAMPOS CASTRO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
□ Para la ejecución de la Medida de Prohibición de Salida del país se ordena oficiar, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Aeropuerto Internacional “La Chinita” y al Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, a fin de que tengan conocimiento de la decisión dictada por este Tribunal.
□ FIJAR un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera:
1. El ciudadano RONALD ENRIQUE CAMPOS TRAVIESO, podrá retirar a la niña GABRIELA BEATRIZ CAMPOS CASTRO, del hogar materno los días Martes, Jueves y sábados de cada semana a partir de la ejecución del presente fallo, desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.) siempre que el mismo no interrumpa sus horas escolares y de descanso.
2. En cuanto al día del padre la niña lo pasaran al lado de su padre y el día de la madre la niña la pasará con su madre.
3. En cuanto al día de cumpleaños del padre la niña la pasara al lado de su padre y el día del cumpleaños de la madre la niña la pasará con su madre.
4. Asimismo el régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con la niña de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Ofíciese.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
El Secretario Accidental
Carlos Alfonso Devis
En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el N° 1580 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los N° (S) 4680, 4681 y 4682. La Secretaria.-
Exp.: 14020
HRPQ/095
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