Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCAR, conforme a lo ordenado por el artículo 311 en su última parte del Código Orgánico Procesal Penal, la Decisión dictada por este Juzgado en funciones de Control, signada con el No. 806-04, de fecha 06-08-04, donde se entregó EN CALIDAD DE DEPOSITO, a la solicitante ciudadana KARIN DE LOS ÁNGELES VERA SUÁREZ, Cédula de Identidad N° 14.152.769, Inscrita en Inpreabogado bajo el N° 93589, actuando en nombre y en Representación del ciudadano LUIS ANTONIO VILLARREAL PEÑA, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-5.730.501, según Instrumento Poder Autenticado, el vehiculo con las siguientes características: MARCA MACK, CLASE CAMIÓN, TIPO CHUTO, MODELO R611SX, USO CARGA, AÑO 1980, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA R611SXV315.....