REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2005
RESOLUCION NRO. 832-05 Causa N° 192-01.
Vista la solicitud de permiso de traslado de fecha 30-11-05 emanado del de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento de Asesoria legal, mediante el cual solicita permiso de traslado del penado MERVIN RAFAEL HERRERA VILLASMIL , titular de la C.I. N° 5.164.107 Causa N° 192-01 , para trasladarse desde la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta el Edificio PDVSA 5 de Julio avenida 5 de Julio Diagonal a ENELVEN al curso de Promotores Culturales, el dia Miércoles 15-12-2005 en horario de 9:00 AM a 5:00 .-
Este tribunal a los fines de resolver lo solicitado, observa:
El penado MERVIN RAFAEL HERRERA VILLASMIL , titular de la C.I. N° 5.164.107 Causa N° 192-01 , actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, ha observado una excelente conducta; en virtud de lo cual esta Juzgadora, a los fines de estimular el desarrollo progresivo a través del sistema reglamentario de premios, privilegios y recompensas, que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso, considera ajustado a derecho, oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, autorizando el permiso solicitado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 ordinal C, de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de traslado del penado MERVIN RAFAEL HERRERA VILLASMIL , titular de la C.I. N° 5.164.107 Causa N° 192-01 , para trasladarse desde la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta el Edificio PDVSA 5 de Julio avenida 5 de Julio Diagonal a ENELVEN al curso de Promotores Culturales, el dia Miércoles 15-12-2005 en horario de 9:00 AM a 5:00 .-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.-
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 811-05 y se ofició bajo el Nº 6202-05-05.-
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.-
IAC/ lm
CAUSA N° 6E-101-03.
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