REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL
Acude antes este Despacho el ciudadano NELSON JOSE BONILLA, asistido por el abogado Félix Antonio Díaz García, e interpuso QUERELLA FUNCIONARIAL contra el Acto Administrativo de N° 303-01/2005-DG suscrito por el ciudadano Dr. Dámaso Domínguez, en su carácter de Director General del Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo de fecha 06 de junio de 2005, del cual fue notificado el mismo día.
PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE
Alega el recurrente que interpone el presente recurso solicitando la nulidad de acto administrativo dictado por el Director General del Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo, mediante la cual lo removio sin procedimiento previo y causa posible de sus funciones como Jefe Encargado de la División de Apoyo y Diagnostico del Servicio Autónomo Hospital Universitario, y destituyéndolo al cargo de Jefe de Departamento de Apoyo, cargo este ganado por concurso, ordenando su incorporación como medico adjunto al Servicio De Anatomía Patológica, todo esto menoscabando las formas preceptuadas en los artículos 9, 18 en su ordinal 5°, 19 en el ordinal 4° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, alega el accionante que es por ello que al no cumplirse con las formas sustanciales para su remoción y ante la carencia total de un procedimiento administrativo por parte del director del Hospital Universitario de Maracaibo, es por ello que solicita se restituya inmediatamente la situación jurídica infringida, ordenado la reincorporación al mismo cargo ganado por concurso que venia desempeñando como jefe del Departamento de Apoyo y Diagnostico del Hospital Universitario de Maracaibo, devengando el mismo sueldo y demás beneficios en la medida en que sea declarada la nulidad del acto que se impugna, se le paguen la diferencia de los salarios correspondientes desde la fecha 06 de junio de 2005, fecha en la cual se le notifico de la remoción hasta la fecha en que efectivamente sea reincorporado..
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que el artículo 94 de la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública establece:
“…Todo Recurso con fundamento en esta Ley solo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él o desde el día en que el interesado fue notificado del acto…”
De las actas procesales se desprende que el acto administrativo objeto de impugnación en el presente recurso lo constituye el oficio sin 303-I/2005-DG de fecha 06 de Junio de 2005, por medio del cual, el ciudadano Dr. Dámaso Domínguez, en su carácter de Director General del Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo de fecha 06 de junio de 2005, recibido por el Ciudadano Nelson José Bonilla. Ahora bien, desde la fecha en que se notificó al querellante del acto administrativo, hasta la fecha en la cual se interpuso el presente recurso de nulidad ante este Despacho, transcurrieron mas de tres (03) meses, operando de esta manera, la caducidad de la acción de conformidad con el artículo antes trascrito. ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
CADUCIDAD de la presente Querella Funcionarial interpuesto por el ciudadano NELSON JOSE BONILLA, asistido por el abogado Félix Antonio Díaz García, contra el Acto Administrativo de N° 303-01/2005-DG suscrito por el ciudadano Dr. Dámaso Domínguez, en su carácter de Director General del Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo de fecha 06 de junio de 2005, con fundamento a lo establecido en el artículo 94 de la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de diciembre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
EL SECRETARIO,
ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA.
En la misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó el fallo anterior.
EL SECRETARIO,
ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA.
Exp. 9870
GUM/GGU/drps.
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