Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado JOSÉ RICARDO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro 4.532.035, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, calle 71 casa 96-95 la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y le impuso las siguientes condiciones :No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado. Presentarse por ante el Delegado de Pruebas y por ante este Tribunal, cada 60 días, por el lapso de (8) meses, contados a partir de esta fecha Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución. Regístrese, Pu.....