REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de diciembre de 2005
195° y 146°


RESOLUCION N° 829-05 CAUSA 6E-051-04

Vista la Solicitud interpuesta por la Defensora del Penado JOSÉ RICARDO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro 4.532.035, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, calle 71 casa 96-95 de esta Ciudad, para que le sea acordada como formula alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal a los fines de resolver observa:
El Penado JOSÉ RICARDO ACOSTA fue condenado a cumplir la Pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION cometido en perjuicio de la empresa Makro.
Este Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con la Ley de Beneficios en el Proceso Penal vigente para el momento de los hechos imputados, deberá constar en actas los siguientes requisitos:
Solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psico-social del penado JOSÉ RICARDO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro 4.532.035, solicitud ésta que hizo este Tribunal de Ejecución, el cual riela a los folios (112 Y 114) con Pronostico Favorable.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia. Requisito que se encuentra cumplido en virtud que al folio 111 corre inserto Certificado con Antecedentes Penales expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual señalan que el penado JOSÉ RICARDO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro 4.532.035,, no registra antecedentes penales ni probacionarios.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de (05).
Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto el hecho punible, por el cual fue sentenciado no excede de (05) años.
3.- Que presente oferta de trabajo;
Este requisito se encuentra cumplido, pues riela al folio 223 Constancia de trabajo a favor del penado JOSÉ RICARDO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro 4.532.035,, la cual fue verificada.-
4.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
Este requisito se encuentra cumplido, ya que riela al folio 230 donde el penado JOSÉ RICARDO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro 4.532.035, comprometió ante este despacho a cumplir con las obligaciones y condiciones que le impusiera este Tribunal de Ejecución.-
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad
Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado JOSÉ RICARDO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro 4.532.035, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.-Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado JOSÉ RICARDO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro 4.532.035, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, calle 71 casa 96-95 la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y le impuso las siguientes condiciones :No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado. Presentarse por ante el Delegado de Pruebas y por ante este Tribunal, cada 60 días, por el lapso de (8) meses, contados a partir de esta fecha Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,


DRA. ISABEL ARAUJO C.

EL SECRETARIO (S),


ABOG. ERNESTO ROJAS

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 829-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Se libró Boleta de Notificación y oficio a la Unidad Técnica Nro. 6359-05. y boletas de notificación con oficio Nro. 6408-05

EL SECRETARIO (S),



. ABOG. ERNESTO ROJAS

IA-ysabel g