este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE el escrito presentado y ratificado en este acto por la Representación Fiscal en el presente caso, en donde acusa al ciudadano JHAN CARLOS PINO, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRIPULANTES DE VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 80 y 82 Ejusdem, cometido en perjuicio de DENNY PERCHE MACHADO, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: SE ADMITEN PARCIALMENTE POR SER LEGALES, PERTINENTES Y NECESARIAS las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público descritas en el escrito acusatorio, c.....