REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2005.
195° y 146°

DECISIÓN N° 3204-05 CAUSA No. 4C-811-03.-

Visto como ha sido que ha transcurrido el lapso de ley correspondiente, para interponer Acto Conclusivo por parte del Ministerio Público, y tomando en cuenta que al vencer el mismo la Vindicta Pública no realizo la respectiva solicitud de prorroga, que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 314; este Tribunal a los fines de resolver observa:

En fecha trece (13) de Agosto del año 2003, fue presentado e individualizado el ciudadano JUAN GABRIEL RODRIGUEZ, por la Fiscalia Décimo Cuarta (14) del Ministerio Público ABOG. MARIA MARGARITA ROSENDO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en donde se le otorgó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, en fecha 19-10-00, se recibió escrito de solicitud de Conclusión de la Fase de Investigación, por parte de la Defensa; llevándose a efecto Audiencia Oral, en fecha 08 de Noviembre del presente año, acordándose un lapso prudencial de TREINTA (30) días al Ministerio Público a los fines de interponer un acto conclusivo. Ahora bien por cuanto hasta el día de hoy, la Representación Fiscal no presentó Escrito de Acusación en contra del mencionado ciudadano, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley adjetiva; es por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el artículo 256 NUMERAL 3° del ya mencionado Código; en consecuencia, acuerda el archivo de las actuaciones que conforman la presente Causa. ASI SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: El Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el ordinal 3° del artículo 265 del Código Organico Procesal Penal derogado, decretada por este Tribunal en fecha 24-03-00, en contra del ciudadano ANGEL EMIRO MONTIEL MARQUEZ. SEGUNDO: Acuerda el archivo de las actuaciones que conforman la presente Causa, signada con el N° 4C-66-00. TERCERO: Notificar de lo resuelto a las partes involucradas en la presente causa. Se ofició bajo el N° 2751-05.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL (S),

ABG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR.

EL SECRETARIO (S),

ABOG. GILBERTO ALAÑA.


CLF/ng.-
Causa N° 4C-66-00.-