Así pues, siendo que el presente recurso de hecho interpuesto por el abogado en ejercicio Franklin Chapín, identificado en actas, fue en contra de la resolución que niega la apelación que antepusiera el mencionado abogado, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en consecuencia, con base a los argumentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer del presente Recurso de Hecho, y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA para su conocimiento a cualquier JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de que se pronuncie sobre el recurso ejercido. Así se decide. Remítase por medio de oficio.-