Exp. Nro.14468
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015).
205° y 156°
Recibido, désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Este Tribunal para resolver lo conducente hace previas las siguientes consideraciones:
Se observa de las actas que mediante resolución de fecha treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015), el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, NEGÓ la apelación hecha valer, formulada por el abogado en ejercicio Franklin Chacín, matriculado con el inpreabogado Nro. 224.633, mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015).-
En este orden de ideas, cabe señalar que por resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, signada con el Nro. 2009-0006, publicada en gaceta oficial Nro. 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, se modificó a nivel nacional, las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, en el siguiente sentido:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
(…)
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Se constata de la referida resolución que los juzgados de municipio, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), por lo que se infiere que de las apelaciones ejercidas contra las decisiones tomadas por ese órgano jurisdiccional, conocerán los juzgados superiores de la circunscripción judicial respectiva.
En este sentido, observa esta operadora de justicia que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 152 de fecha 13 de mayo de 2010, con ponencia de la magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, con relación a lo ut supra expuesto, señaló:
De conformidad con el criterio reciente de la Sala, el cual es claro y preciso al establecer que los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil serán los llamados a conocer de las apelaciones interpuestas en contra de las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando estos actúen como jueces de Primera Instancia…”.
Así pues, siendo que el presente recurso de hecho interpuesto por el abogado en ejercicio Franklin Chapín, identificado en actas, fue en contra de la resolución que niega la apelación que antepusiera el mencionado abogado, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en consecuencia, con base a los argumentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer del presente Recurso de Hecho, y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA para su conocimiento a cualquier JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de que se pronuncie sobre el recurso ejercido. Así se decide. Remítase por medio de oficio.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL CORRESPONDIENTE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA;
DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA
DRA. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de ley y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior resolución, quedando anotada bajo el No. 20.
LA SECRETARIA:
Dra. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
ICVR/MRAF/nayith.-
Exp. N° 47.783
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de marzo de 2011
200º y 152º
Vista la declinatoria de competencia propuesta por este tribunal en fecha 23 de febrero de 2011, y habiendo transcurrido el lapso de ley, sin que las partes hayan solicitado el recurso de regulación de la competencia, en consecuencia, con fundamento en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, a los fines de que se sirva hacer la remisión correspondiente a CUALQUIER JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Ofíciese.
LA JUEZA;
MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO.
LA SECRETARIA ACC.;
MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
GSR/KOF/sc1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de marzo de 2011
200º y 152º
Oficio No. 0314-2011.
Exp. No. 47.783
Ciudadana:
UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Su Despacho.
Anexo al presente oficio, le remito a usted, pieza principal constante de veintinueve (29) folios útiles, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) propusiere el ciudadano ALBERTO JOSÉ BRACHO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal N° 17.634.274 y domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia en contra del ciudadano YOBANI JOSÉ URIANA BRACHO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal N° 14.117.513 y de este domicilio, en vista de la declinatoria de competencia realizada por este Tribunal a CUALQUIER JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en esta misma fecha, a los fines de su distribución.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO.
JUEZA
El presente oficio se entregó en original y sellado, sin ningún tipo de enmendaduras, palabras testadas, ni interlineación alguna
Avenida 2 con calle 84. Sede Judicial de Maracaibo. Planta Alta
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