-VII-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARINO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Agraria) incoada por el ciudadano CRUZ JOSÉ MAGO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.823.174, debidamente representado por el Abogado JUAN ALBERTO SANCHEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.942.447, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 13.752, en contra de la ciudadana CARMEN CELANDIA MAGO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.045.058, y otros, sobre el lote de terreno ubicado en el Sector La Sabaneta, de el Pilar- Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. A.....