REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES, Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar, 12 de noviembre de 2014
204° y 155°

Vista la anterior diligencia de fecha 06 y 10de noviembre de 2014 (f.127 y vto y 131) suscrita por el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.497, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JENS BOLDUAM, parte demandada en el juicio que por desaojo sigue el ciudadano LUIS FERNÁNDEZ BELLO, representado por el abogado ALÍ VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.840, este tribunal para proveer, hace previamente las consideraciones siguientes:
En fecha 08-04-2014 (f.111 y 112), este Tribunal admitió la demanda de DESALOJO propuesta por el ciudadano LUIS FERNANDEZ BELLO, quien actúa representado por el abogado ALI VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.840 en contra del ciudadano JENS BOLDUAM y en fecha 30-05-2014 (f.114) previo el agotamiento de los mecanismos para la citación personal y no habiéndose logrado, dado el pedimento del apoderado actor, se ordenó la citación cartelaria del demandado, emitiéndose en la misma fecha el respectivo cartel (f.115) para ser publicado en los diarios Sol de Margarita y La Hora.-
Las publicaciones fueron cumplidos por el apoderado actor y consignados los ejemplares de los diarios Sol de Margarita y La Hora en los que aparece publicado el cartel de citación ordenado. Asimismo, existe una nota secretarial por la cual se deja constancia de que el dia15-07-2014, la Secretaria de este Tribunal fijó en la morada del demandado el cartel correspondiente.-
Por diligencia del 12-08-2014 (f.121) el apoderado actor pide la designación del defensor judicial, designándose en fecha 30-09-2014 (f.122) a la abogada ROSSANA YANET GIRÓN BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 221.464, quien fue notificada el 30-10-2014(f.125), aceptando el cargo en fecha 04-11-2014 (125) y prestando el juramento legal.-
Seguidamente el abogado José Vicente Santana Osuna, con el carácter indicado, mediante diligencia expresa lo siguiente: “…solicito la reposición de la presente causa al estado de su admisión por cuanto en el expediente cursan dos autos de este Tribunal que se contradicen, referentes a la oportunidad para la comparecencia del demandado, para la celebración de una audiencia conciliatoria y para la contestación de la demanda. En efecto al folio cien (100) del expediente cursa auto de admisión de la demanda fechado el 8 de abril de 2014 y en él se señala expresamente que el demandado una vez citado, debe comparecer al quinto día de despacho siguiente a los fines de participar en una audiencia de mediación a las diez de la mañana y que la demanda deberá ser contestada dentro de los diez días de despacho siguientes (…) la situación se complica aún más cuando al folio ciento catorce (114) del expediente cursa auto fechado el 20 de mayo del presente año en donde se ordena la citación por cartel al demandado y en él se impone a dicha parte comparecer dentro de los quince días de despacho siguientes a la publicación, consignación y fijación del cartel a fin de darse por citado, pues de no comparecer se le nombrará defensor. A pesar de unas frases de tan claro contenido, totalmente contrarias a lo establecido en el auto del 8 de abril de 2014, el cartel que se libra el 20 de mayo de 2014 (folio 115) dice que debe comparecer dentro de los quince días a la audiencia de mediación y que de no comparecer en el lapso señalado se le nombrará defensor judicial y con ese texto se publica el cartel en los diarios Sol de Margarita el29/05/2014 y La Hora del 02/06/2014” (subrayado y cursivas del Tribunal)
De la anterior diligencia se extrae claramente que el diligenciante en su condición de apoderado judicial del demandado, en la primera oportunidad que comparece a juicio, pide la reposición de la causa al estado de su admisión porque en el expediente cursan dos autos que se contradicen, ambos relacionados con la oportunidad para la comparecencia del demandado a darse por citado.
El pedimento formulado en esos términos engendra la nulidad de todo lo actuado y la reposición de la causa al estado de admitirse nuevamente la demanda, sin embargo, el diligenciante no señala cuál es el defecto del auto de admisión para que éste deba modificarse, sólo se limita a expresar que el emplazamiento que se le formula al demandado en dicho auto, lo es, para que éste comparezca a la audiencia de mediación que se celebrará a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, entretanto el cartel de citación tiene un contenido totalmente distinto, dado que lo emplaza para dentro de los quince días de despacho siguientes a la publicación, consignación y fijación del cartel a la audiencia de mediación y que de no comparecer se le designará defensor.-
Ahora bien, para resolver en torno a lo solicitado este Tribunal verificará el contenido del auto que acuerda la citación por carteles y el cartel emitido, dado que el auto de admisión proferido por este Tribunal se ajusta al artículo 101 de la Ley de Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda. ASÍ SE DECLARA.-
Se evidencia de las actas del proceso, que el 15-05-2014 (f.106) el ciudadano Alguacil de este Tribunal, manifestó mediante diligencia que no localizó y por tanto no pudo citar al demandado, ciudadano JEAN BALDUAN, por lo que consignó los recaudos atinentes a dicha citación; todo lo cual permitió al apoderado actor a pedir la citación por carteles (f.113) el día 16-05-2014, pedimento éste que fue acordado por el entonces juez temporal Dr. MIGUEL GUAURA, emitiéndose el cartel respectivo para ser publicado en los diarios Sol de Margarita y La Hora, con el intervalo legal y otro, de idéntico tenor para ser fijado en la morada, residencia o negocio del demandado, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El contenido del auto que acuerda la citación cartelaria es el siguiente:“ Vista la diligencia suscrita por el abogado ALI VILORIA VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.840, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS FERNANDEZ BELLO, identificado en autos, parte actora, en el cual solicita se libre cartel de citación a la parte demandada, ciudadano JENS BALDUAM, alemán, mayor de edad, comérciate, titular de la cédula de identidad N° E-82.105.006, domiciliado en la Calle Fermín, Edificio La Torre, Apto 104, piso N° 10, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia ordena la citación por Cartel del ciudadano JENS BALDUAM, alemán, mayor de edad, comérciate, titular de la cédula de identidad N° E-82.105.006, domiciliado en la Calle Fermín, Edificio La Torre, Apto 104, piso N° 10, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación que del presente cartel se haga, a fin de que se dé por citado en el presente procedimiento que por DESALOJO sigue en su contra el ciudadano, el abogado ALI VILORIA VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.840, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS FERNANDEZ BELLO, identificado en autos. Dicho cartel deberá ser publicado en los Diarios El Sol de Margarita y La Hora, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro, conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil…”
El contenido del cartel de citación librado el día 20-05-2014 (f.115) es del siguiente tenor:“…Al ciudadano JEANS BALDUAN, alemán, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-82.105.006, domiciliado en la Calle Fermín, Edificio La Torre, Apto 104, piso N° 10, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, que deberá comparecer por ante este juzgado dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de la publicación, fijación y consignación que del presente cartel se haga en el expediente, a la audiencia de mediación que tendrá lugar en este Juzgado a las diez de la mañana (10:00a.m.), todo con motivo del juicio que por DESALOJO , sigue en su contra el ciudadano, abogado ALI VILORIA VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.840, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS FERNANDEZ BELLO, identificado en autos, en el horario comprendido en la tablilla del Tribunal desde las 8:30 a.m.,, hasta las 3:30 p.m., que de no comparecer en el plazo señalado se le nombrará defensor Judicial con quien se entenderá la citación y demás trámites del proceso. Dicho cartel deberá ser publicado en los Diarios El Sol de Margarita y La Hora, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro, conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil…”
Como se evidencia de la transcripción anterior el auto dictado el 20-05-2014 (f.114), fue proferido en perfecta armonía al contenido del artículo 223 del texto adjetivo civil y no existe -como señala el diligenciante- dos autos que se contradicen referentes a la oportunidad para la comparecencia del demandado para la celebración de la audiencia de mediación, en todo caso, sí verifica este Juzgado que el cartel de citación contiene el emplazamiento de ley que es de quince (15) días, pero no para que el demandado se dé por citado sino para que comparezca a la audiencia de mediación, lo cual se opone rotundamente al mandato del artículo 223, mencionado y coloca en situación de indefensión a la parte demandada, toda vez que el Tribunal al emitir el referido cartel no distinguió acordemente en torno a la oportunidad del llamado, es decir, emplazó al demandado directamente para la audiencia de mediación prevista en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas en lugar de emplazarlo para darse por citado como lo señala el mencionado artículo 223 y vencido el plazo concedido de los quince (15) días, comenzaban a correr los cinco (5) siguientes para efectuarse dentro de éste último (al quinto día), la audiencia de mediación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y para el supuesto de que fuere infructuosa, comenzaban a discurrir, partir del día siguiente a su celebración, los diez (10) días de despacho para que tuviera lugar dentro de ese lapso, la contestación de la demanda.
Así las cosas, es indudable que este Tribunal incurrió en quebrantamiento cuando emplazó por carteles al accionado de autos, desvirtuando el contenido de dicho cartel, subvirtiendo lo dispuesto en la ley procesal. ASÍ SE DECIDE.-
Sin embargo, este Tribunal al observar que el demandado ciudadano JENS BALDUAM, está a derecho a través de su representante judicial, los abogados JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA y JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, y que el primero de ellos, en la primera oportunidad en que concurrió al proceso pidió la nulidad, se anula conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cartel de citación emitido en fecha 20-05-2014, que cursa al folio 115 de este expediente y los actos procesales posteriores al mismo y se repone la causa al estado de que se celebre la audiencia de mediación que contempla el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la cual tendrá lugar al quinto día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para lo cual se entiende válidamente citado al demandado, asimismo, se aclara a las partes que para el supuesto de que concluya la audiencia, sin que se haya alcanzado un acuerdo, el demandado contestará la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes conforme al artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. ASI SE DECIDE.-
La Jueza;

Dra. FREYJA BERBIN VARGAS
La Secretaria;

Abg. Yanette González González
Expediente 1443-14 FBV.