REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000474
ASUNTO : OP01-D-2014-000474
APREHENSION
Vistas la solicitud de de aprehensión presentada por escrito por la Dra. ROANNY FINA H.,, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Séptimo Provisorio, de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Boliviano de Nueva Esparta, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en observancia a lo establecido en los artículos 44, ordinal 1º, 49 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público en sus artículos 16, numerales 1, 2 y 3, 37, numeral 8 y 45 numeral 1, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 650 literal b y los artículos 111 ordinales 1º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, así como 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con sus correspondientes actas de investigación, y alegatos de la peticionante, se ordena darle ingreso en el libro de solicitudes, el cual quedó bajo la nomenclatura ASUNTO Nº OP01-D-2014-000474, es por lo que este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:
ADOLESCENTE IMPUTADO
( IDENTIDAD OMITIDA) ,
VICTIMA:
( IDENTIDAD OMITIDA) , (occiso),
LOS HECHOS
En fecha 15 de octubre de dos mil catorce (2014) en horas de la noche, aproximadamente a las 8 horas, el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) (occiso), se encontraba en compañía de varios compañeros de nombre ( IDENTIDAD OMITIDA) , ( IDENTIDAD OMITIDA) , Y ( IDENTIDAD OMITIDA) , (demás datos a reserva del Ministerio Público) en la calle 18 del sector Villas de San Antonio, casitas blancas, Municipio García, estado Bolivariano de Nueva Esparta, jugando cartas, cuando de repente se acercan caminando dos jóvenes de nombre ( IDENTIDAD OMITIDA) , (adolescente) y ( IDENTIDAD OMITIDA) (adulto), quienes sin mediar palabras sacaron dos armas de fuego y efectuaron varios disparos en contra de la vida del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , siendo este trasladado hasta el ambulatorio Dr. José María Vargas, de la Urbanización Villa Rosa, donde ingresó sin signos vitales, concluyendo el PROTOCOLO DE AUTOPSIA como causa de muerte: FRACTURA DE CRANEO Y LASXCERACIÓN ENCEFALICA DEBIDO A TRAUATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL CRANEO.
ELEMENTOS DE CONVICCION
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15-DE OCTUBRE DE 2014, suscrito por los funcionarios LEIGER MARIN, FRANCISCO RODRÍGUEZ, HARRY GOMEZ, y GLADIANGEL GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidios de Nueva Esparta, en la cual dejan constancia de las circunstancias en que tuvieron conocimiento de los hechos.
2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 383 de fecha 15-10-1014, suscrita por los funcionarios GLADIANGEL GARCIA, y FRANCISCO RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidios de Nueva Esparta, practicada al sitio del suceso, calle 18frente a una vivienda signada con el numero 350, via publica, sector las casitas blancas DE Villas de San Antonio, Municipio García, estado Bolivariano de Nueva Esparta, Se anexan tres fijaciones fotográficas.
3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 384 de fecha 15-10-1014, suscrita por los funcionarios GLADIANGEL GARCIA, FRANCISCO RODRÍGUEZ, y LEIGER MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidios de Nueva Esparta, practicado al cadáver del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) donde dejan constancia de las características del mencionado cadáver y las lesiones que presenta. Se anexan diez fijaciones fotográficas.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de octubre de 2014, rendida por la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA) , ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde manifiesta lo siguiente:
“el día de hoy 15-10-14, como a eso de las 8:00 horas de la noche, llegue a la casa del trabajo y me puse a preparar comida, entonces le di de comer a mi hijo ( IDENTIDAD OMITIDA) , quien después de cenar me dijo que iba a jugar cartas con los amigos, al poco rato que el salio, yo termine de comer y me fui para el cuarto, cuando de pronto se escuchan varios tiros en la calle y unos vecinos me llamaron diciéndome que habían herido a mi hijo ( IDENTIDAD OMITIDA) , me puse nerviosa pensando que mi hijo estaba muerto y me paralice, ya al salir a la calle, se habían llevado a mi hijo al hospital de Villa Rosa, por lo que agarre un carro y me fui para el seguro, cuando llego y pregunto por el estado de mi hijo, me indican que había fallecido a consecuencia de los disparos, el policía que esta de turno en el hospital, notifico al cuerpo de investigaciones y luego llego una comisión de ese cuerpo hasta el lugar y me trasladaron a rendir entrevistas. Es todo”
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de octubre de 2014, rendida por el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) (demás datos a reserva del Ministerio Publico), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde manifiesta lo siguiente:
“resulta ser que el día de hoy 15-10-14, como a las 7:30 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en la calle numero 18, jugando cartas con otros muchachos cuando de pronto se acerco el muchacho de nombre ( IDENTIDAD OMITIDA) , diciéndonos que quería jugar con nosotros entonces le dijimos que si, al pasar como media hora veo que salen dos muchachos de la esquina que esta al final de esa calle, se acercan a donde estábamos nosotros entonces uno de ellos saco un arma de fuego y sin decir nada le disparo en la cabeza a ( IDENTIDAD OMITIDA) , luego siguió disparando varias veces, al ver esto solo corrí hasta la parte de donde esta el monte para esconderme, entonces estos muchachos salieron corriendo hasta la vía principal y agarraron hacia abajo, después salí y vi que estaban montando a ( IDENTIDAD OMITIDA) en una moto para llevarlo al ambulatorio de villa rosa, al rato me entero que había muerto, luego llegaron unos funcionarios de la PTJ a la calle donde paso todo esto, comenzaron a hacer su trabajo y después empezaron a preguntar por personas que supieran de lo ocurrido, así que les dije todo lo que sabia, entonces me pidieron que por favor tenia que acompañarlos a esta oficina con la finalidad de rendir entrevista en relación a lo sucedido. Es todo”
6.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-522 de fecha 16-10-1014 suscrito por la Dra. FANNY DIAZ Patólogo Forense adscrita al departamento de Ciencias Forenses de Porlamar, practicado al cadáver del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , dejando constancia que la causa de muerte del mismo se debió a, FRACTURA DE CRANEO Y LASXCERACIÓN ENCEFALICA DEBIDO A TRAUATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL CRANEO.
7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17-DE OCTUBRE DE 2014, suscrito por los funcionarios LEIGER MARIN, HARRY GOMEZ, y FRANCISCO RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidios de Nueva Esparta, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas relativas al caso, indicando haber ubicado a posibles testigos presenciales del hecho.
8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de octubre de 2014, rendida por (IDENTIDAD OMITIDA) (demás datos a reserva del Ministerio Público) ante la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde señala que:
“resulta ser que el día 15-10-14 como a las 8:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en la calle numero 18 de la urbanización Villas de San Antonio específicamente en el lado de las casas blancas, jugando cartas con unos muchachos entre ellos ( IDENTIDAD OMITIDA) , cuando de pronto escuche una fuerte detonación, como pensé que era un tabaquito no le di importancia, pero se escucharon como tres detonaciones mas entonces solo recuerdo que me desmalle porque estaba muy asustado, cuando me levanto veo a todas las personas alborotadas y solo pensé en irme a la casa, luego mas tarde me entero que ( IDENTIDAD OMITIDA) habían muerto por unos tiros que le dieron, entonces el día de hoy fui a la casa donde están velando a ( IDENTIDAD OMITIDA) , estando allí escuche a varias de las personas diciendo que los que habían dado los tiros a ( IDENTIDAD OMITIDA) , habían sido unos chamos que le dicen IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , que viven por las casas amarillas, al rato yo estaba en mi casa y llegaron unos funcionarios de la PTJ preguntando por mi, cuando los atendió mi representante entonces le dijeron que teníamos que acompañarlos a esta oficina con la finalidad de rendir entrevista en relación a lo sucedido. Es todo”
9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de octubre de 2014, rendida por ( IDENTIDAD OMITIDA) (demás datos a reserva del Ministerio Público) ante la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde señala que:
“Bueno resulta que el día 15 de octubre yo me encontraba por la calle 18 del sector villas de San Antonio, jugando cartas en compañía de unos amigos, cuando llegaron caminando dos chamos que viven por las casitas amarillas del mismo sector, y sacaron dos revólveres, disparándole a mi amigo ( IDENTIDAD OMITIDA) después yo salí corriendo en compañía de LUIS y este recibió un disparo en la pierna, luego los chamos se fueron corriendo hacia las casas amarillas, al rato llegaron a ( IDENTIDAD OMITIDA) para el ambulatorio de villa rosa y murió . Es todo”. A PREGUNTAS CONTESTO: los conozco de vista se llaman IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, ellos viven por las casitas amarillas en la segunda o tercera calle.
10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de octubre de 2014, rendida por LUIS (demás datos a reserva del Ministerio Público) ante la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde señala que:
“El día 15 de octubre del año en curso, a eso de las 8:00 horas de la noche, estaba a varias casas de la mía, en el sector donde vivo, jugando cartas en la acera, en compañía de unos amigos de nombre ( IDENTIDAD OMITIDA) , IDENTIDAD OMITIDA, ( IDENTIDAD OMITIDA) Y ( IDENTIDAD OMITIDA) , cuando de pronto llegaron caminando hasta donde estábamos, dos chamos que viven por las casitas amarillas de Villas de San Antonio, cada uno con las armas de fuego en la mano y uno de ellos le dispara varias veces por la espalda a mi amigo ( IDENTIDAD OMITIDA) , yo salí corriendo hacia mi casa y cuando me detengo frente a la puerta, para entrar, veo que el otro muchacho me dispara, alcanzando a pagarme en la pierna izquierda, luego se fueron corriendo hacia las casas amarillas, después como pudieron llevaron a ( IDENTIDAD OMITIDA) hasta el ambulatorio de villa rosa, donde murió. Es todo”
11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20 de octubre de 2014, suscrita por el funcionario FRANCISCO RODRIGUEZ, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta, donde deja constancia de diligencias practicadas en relación a la presente causa.
12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de octubre de 2014, suscrita por el funcionario HARRY GOMEZ, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta, donde deja constancia de diligencias practicadas a las pesquisas tendientes a la identificación de los presuntos autores responsables del hecho.
13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de octubre de 2014, suscrita por el funcionario HARRY GOMEZ, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta, donde deja constancia de diligencias practicadas a las pesquisas tendientes a ubicar las viviendas de los presuntos autores responsables del hecho.
14.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-073-DC-93-B-44-14, de fecha 22 de octubre de 2014, suscrita por la Comisario YADIRA MARTÍNEZ, adscrita al Área de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a los proyectiles extraídos del cadáver de ( IDENTIDAD OMITIDA) la cual arroja la siguiente conclusión:
Examinados los proyectiles suministrados como incriminados y descritos en el literal A del presente informe, a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determinó que presentan en la actualidad ocho (08) huellas de campos y ocho (08) huellas de estrías, de giro helicoidal Dextrogiro, es decir que giran hacia la derecha, las cuales me permiten su individualización.
Examinado el proyectil suministrado como incriminado y descrito en el literal (B) del presente informe, a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determinó que presentan en la actualidad algunas huellas de campos y huellas de estrías, así mismo presenta rayado terciario, los cuales me impiden su individualizacion con arma de fuego alguna.
15.- ANÁLISIS HEMATOLÓGICO N° 9700-073-M-295, de fecha 17 de octubre de 2014, suscrita por la Experto Profesional II YORALYS FERNANDEZ, Bioanalista adscrita al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a dos (02) segmentos de gasas impregnados de una sustancia de aspecto pardo rojizo, indicado como colectados uno (01) en el sitio del suceso y uno (01) colectado en el cadáver. la cual arroja la siguiente conclusión:
La Sustancia de aspecto pardo rojizo presente en las piezas estudiadas (gasa), es de naturaleza hemática y especie humana.
16.-REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA: de fecha 22 de octubre de 2014, suscrita por el funcionario ZANDRA PEREZ, adscrita al departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de manera gráfica del recorrido intraorgánica que realizaron los proyectiles al impactar en el cuerpo del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , lo que permite determinar con mas precisión la lesión causada y en consecuencia cual de estos causa la muerte del referido ciudadano.
Visto lo afirmado por la vindicta Pública, visto asimismo que de acuerdo a los elementos de investigación se evidencia la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, asimismo, se observan elementos de investigación que permiten acreditar la participación del adolescente imputado en el hecho punible, tal como se evidencia en las testimoniales que anteceden con señalamiento de testigos presenciales que fueron IDENTIDAD OMITIDA Y J IDENTIDAD OMITIDA que viven por las casitas amarillas, y de acta de identificación ser evidencia la identificación del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) , antes identificado, y visto asimismo que la Vindicta Pública expreso que :
“ … considera procedente la Orden de Aprehensión en contra del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) , toda vez que concurren todos sus extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que hay suficientes elementos que permiten acreditar la materialidad del delito, la participación del adolescente ante mencionado y una presunción razonable de peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, numerales 2 y 3 Ibídem, tomando en cuenta que el delito a ser imputado al adolescente se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como merecedor de sanción privativa de libertad.
Así mismo, se ha acreditado una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 238, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que como quedó asentado en las Actas que conforman el expediente de la presente investigación, el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) es conocido en el sector donde ocurrió el hecho y mantenían problemas desde hace tiempo con la víctima hoy occiso, lo que lleva implícito que este tiene fácil acceso a la ubicación y contacto con estos y demás testigos del hecho, por lo que podrían fácilmente influir sobre estos, amenazando y poniendo en riesgo su vida, para que informen falsamente, se comporten de manera desleal o reticente o, finalmente, pongan en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. “
Es por lo que observa este Tribunal que ello constituye una presunción del peligro de fuga, establecido en el artículo 237 numeral 2 y 3 , dada la magnitud del año causado, y la magnitud de la pena que pudiera llegar a imponerse, que en nuestro caso, del Sistema Penal de Adolescentes, es la máxima sanción, como lo es la Privación de Libertad, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es por ello que el derecho a ejercer el ius puniendi en el presente caso, es imperioso, vista la magnitud del daño causado, y la pena que podría llegar a imponerse, y peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello hace evidente que de quedar en libertad puede tener fácil acceso a la dirección de estos, pudiendo más fácilmente influir sobre los mismos para que informen falsamente, se comporten de manera desleal o reticente o, finalmente, pongan en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
En consecuencia se dicta la orden de aprensión, conforme lo establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los numerales 2 y 3 del artículo 237 y artículo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, De conformidad con lo establecido en el artículo 236, ultimo aparte, y artículos 237 numerales 2 y 3, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE ( IDENTIDAD OMITIDA) , antes identificado, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en agravio del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) , (occiso).
Con la presente se dicta la orden de aprehensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Corríjase foliatura del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRÓN
ABG. ANA JOEMY VELÁSQUEZ MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ANA JOEMY VELÁSQUEZ MARCANO