Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho FRANCISCO JOSÉ QUINTERO BOTELLO, quien actúa con el carácter de Defensor de los acusados ALFREDO DUQUE y JULIO MEZA, contra decisión N° 1C-1327-09, de fecha dos (2) de Octubre del año 2009, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas; todo de conformidad a lo establecido en el criterio jurisprudencial con carácter vinculante, emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1303, de fecha 20-06-05.
Regístrese, publíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala Prime.....