Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
1.-) CON LUGAR, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS (LUCRO CESANTE), sigue la ciudadana LIDICI MARGARITA AVENDAÑO DE BONI, en contra del ciudadano ELIEZER MANUEL GARCIA, antes identificados.
2.-) Se condena a la parte demandada ELIEZER MANUEL GARCIA, a entregar el inmueble representado por una (01) casa, signada con el Nº10, ubicada en la calle "El Porvenir" de sector Barrio La Osa, en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia, la cual posee un área de construcción aproximado de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,oo mts2), techada en platabanda, con SESENTA METROS (60,oomts) de acerolit y constante de tres (3) dormitorios con closet, sala, comedor, cocina con gabinete.....