Exp. 33977
Separación de Cuerpos
De Mutuo Consentimiento
No. 1325.
C.G.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
Por escrito los ciudadanos IVAN JOSE SUAREZ MARIN y YAIDALI CAROLINA BATANCOURT VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.189.862 y V-18.341.661, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA DE LOURDES RUEDA TORRES, inscrito en el inpreabogado No.89.404, expusieron:
“El día 15 de mayo de 2004, en la Parroquia Carmen Herrera, casa habitación ubicada en la calle Lara numero 29 del sector Guabinas, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, contrajimos matrimonio civil, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que consta de un folio útil, numero 27, establecimos nuestro domicilio conyugal en el callejón marcano, casa sin numero, del casco central, municipio Cabimas del Estado Zulia. De esta unión conyugal no se procrearon hijos. Por tanto de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos y bienes de conformidad con el articulo 188 y 189 del Código Civil, la cual se regirá de acuerdo a las siguientes bases: PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común y en consecuencia el cónyuge IVAN JOSE SUAREZ MARIN, antes identificado, podrá ausentarse del hogar conyugal. SEGUNDA: declaramos q para esta fecha NO EXISTE patrimonio de la comunidad conyugal ni bien alguno del cual disponer. TERCERA: pedimos respetuosamente al Tribunal a su digno cargo, otorgue su conformidad a este convenio y que por tanto decrete la separación de cuerpos en los términos del mismo…” (Omissis).-
Por resolución de fecha 09 de Octubre del año 2.007, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
En fecha 13 de Octubre del año 2008, los ciudadanos IVAN JOSE SUAREZ MARIN y YAIDALI CAROLINA BATANCOURT VELASQUEZ, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio definitivo.
El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:
Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”
En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-
Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día 09 de Octubre del año 2.007, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 13 de Octubre del año 2008, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
Viejita
Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida los ciudadanos IVAN JOSE SUAREZ MARIN y YAIDALI CAROLINA BATANCOURT VELASQUEZ, ya identificados, y fue declarada por éste Tribunal y contraído, por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día 15 de Mayo del año 2004.
Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año 2008 - Años 197º de la Independencia y l48º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG, ANNABEL VARGAS
En la misma fecha siendo la (s) 12:00m, se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.1325, en el legajo respectivo.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas, 12 de Noviembre del año 2008.
LA SECRETARIA,
ABOG, ANNABEL VARGAS
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