Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se actualiza el cómputo de la sanción de Semilibertad, con 62 asistencias siendo la última el 29-06-06, que equivalen a dos meses y dos días, por lo que le resta por cumplir 1 mes y 28 días. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de SEMILIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de CUATRO MESES, cada una. al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en el asunto, por el delito de ROBO AGRAVAD.....