Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001632
ASUNTO : OP01-P-2007-001632
AUTO DE COMPUTO Y DE SUSTITUCION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA A REGLAS DE CONDUCTA
Vistas las anteriores actuaciones, visto lo solicitado por la defensa Pública de Modificar la sanción impuesta a su defendido IDENTIDAD OMITIDA, por la única obligación de trabajar, este Tribunal para decidir observa: Primero: En fecha 20-02-08, se dictó auto de ejecución de sentencia de sanción de Libertad Asistida, por el lapso de 1 año, con una periodicidad de cada quince días, ante el CAC Porlamar. Asimismo se ordenó imponer simultáneamente la sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de 4 meses, con una jornada máxima de trabajo de 4 horas semanales, ante la Dirección de Transito Terrestre. Segundo: En fecha 25 de febrero de 2008, se impuso del auto de ejecución. Al folio 201. Tercero: En relación al Cumplimiento de las Obligaciones del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se observa: Libertad Asistida: No Asistió folio 211, y según se evidencia de oficio de fecha 1 de octubre de 2008, al folio 274. Por lo que en las sanciones de libertad asistida y de Servicios a la Comunidad no registra cumplimiento. Por ello, el 26 de junio de 2008 se dictó la orden de ubicación del adolescente, en auto inserto a los folios 237 al 238. Se observa que se libró oficio de ubicación por intermedio de la Policía de Mariño, y que en fecha 13 de octubre de 2008, se recibió procedente del referido Cuerpo Policial acta policial con las resultas de la ubicación, de fecha 10 de octubre de 2008, por la cual se deja constancia de que: “ …los mismos se habían mudado, dejándole la casa en alquiler a una Tía de nombre IDENTIDAD OMITIDA, desconociendo la dirección actual de los mismos…”. Por ello se dictó la captura del sancionado, ejecutándose el 23-12-08, y fue oido ante este Tribunal en la fecha antes mencionada, acordando un plazo de diez días para que acredite constancia de trabajo, y de residencia. Cuarto: Vista la constancia de trabajo, y de residencia, y lo expuesto por la Defensa, se observa que la finalidad educativa de las sanciones es la búsqueda de la adecuada convivencia social y familiar, que al imponer una sanción penal, debe procurarse que este no reincida en su conducta, que se integre socialmente, y visto que ha sido acreditada la constancia de trabajo, y que es facultad de este Juez de Ejecución modificar las sanciones que hayan sido impuestas cuando no cumplan con los objetivos para las cuales se hayan acordado, procede este Tribunal de Ejecución conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a”, “b” y “e” , y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y acuerda en su beneficio sustituir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por trabajar, y deberá acreditar el cumplimiento cada dos meses, y así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales “a ”, “b”, “e”, Acuerda con lugar lo solicitado por la defensa Publica Penal, Dra. Patricia Ribera y en consecuencia se sustituye la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, identificado en el asunto, por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de 1 año. Notifíquese Diaricese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
LA SECRETARIA
Dra. Isabel Asunta Pannaci
Abg. María Leticia Murguey López
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. María Leticia Murguey López
11:23 AM
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