Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-000490
ASUNTO : OP01-P-2006-000490


AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION DE SANCION
DE SEMILIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA

Revisado como ha sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, observa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: PRIMERO: En fecha 6 de abril de 2006 el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes dictó auto de ejecución de sentencia, por la cual se ordena imponer las sanciones siguientes: al sancionado IDENTIDAD OMITIDA; la medida de Privación de Libertad por 4 años, y a los sancionados: IDENTIDAD OMITIDA: Y IDENTIDAD OMITIDA, SEMILIBERTAD por 4 meses, y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por 4 meses, consistente en presentaciones ante el CAC Porlamar, cada 15 días. SEGUNDO: En relación al cumplimiento de IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 6-6-07 se decretó la libertad plena por cumplimiento de sanción. TERCERO: En relación al cumplimiento de IDENTIDAD OMITIDA, se observa que según informe social del 1 de agosto de 2006, al folio 293 de la primera pieza, tenía un total de 62 asistencias de semilibertad, siendo la última el 29-06-06, que equivalen a dos meses y dos días, por lo que le resta por cumplir 1 mes y 28 días. CUARTO: Se observa que no ha dado cumplimiento a la sanción desde el 29-06-06. QUINTO Se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación de cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena la parte “infine” del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece: “…este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento.” SEXTO: En este sentido se observa que desde que el adolescente no se presentó a cumplir con la sanción de semilibertad el día 29-06-06, ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de esta sanción, que era exigible por cuatro meses, cada una, por lo que en fecha 29-12-06, prescribió la sanción, y a partir de esta fecha, era exigible asimismo el cumplimiento sucesivo de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 4 meses, de la cual no se ha dado el inicio, que debió finalizar el día 29 de abril de 2007, y que el día 29 de junio de 2007 asimismo prescribe el cumplimiento de la sanción. Visto que desde las fechas indicadas, ha transcurrido un año, diez meses y 13 días desde que fuera incumplida la obligación impuesta por cuatro meses, es por lo que indefectiblemente opera la prescripción de las sanciones. Por lo que procede declarar La Prescripción de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEPTIMO: Como consecuencia de lo decidido, se observa lo preceptuado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de SEMILIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de CUATRO MESES, cada una. Y ASI SE DECIDE. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se actualiza el cómputo de la sanción de Semilibertad, con 62 asistencias siendo la última el 29-06-06, que equivalen a dos meses y dos días, por lo que le resta por cumplir 1 mes y 28 días. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de SEMILIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de CUATRO MESES, cada una. al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en el asunto, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA de la adolescente. Notifíquese al Adolescente, Fiscal, y Defensa. Líbrense las respectivas Boletas y oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. Isabel Asunta PannacI
La Secretaria,

Abg. María Leticia Murguey


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. María Leticia Murguey
10:47 AM