Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2006-000019
ASUNTO : OP01-D-2006-000019


AUTO DE ACUMULACION DE ASUNTOS Y DE SANCIONES
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal observa de la revisión de los inventarios de las causas, y libros de entrada y salida de causas que rielan dos asuntos contra el mismo SANCIONADO CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA los asuntos: OP01-D-2006-000019 y OP01-P-2006-002825, este Tribunal para decidir observa:
Primero: De la revisión efectuada en el Libro de Entrada y Salida de Causas y Asuntos llevado por este Despacho se pudo constatar que cursa expedientes signados con los N° (s) OP01-D-2006-000019 cuya fecha de inicio del asunto y su creación lo es el 10-04-06 y OP01-P-2006-002825, cuya fecha de inicio del asunto y su creación lo es 6-07-06, seguidos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a, b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a acumular las causas concernientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y visto que la acumulación lo es de sanciones y lo hace en los siguientes términos:
Segundo: En el asunto OP01-D-2006-000019, mas antiguo, se observa que se encuentran sancionados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA , Y IDENTIDAD OMITIDA , con la sanción por el lapso de dos años de LIBERTAD ASISTIDA: con la periodicidad que indique el departamento del CAC de Pampatar.
Tercero: En el asunto OP01-P-2006-002825, se encuentran sancionados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA , Y IDENTIDAD OMITIDA . Con la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un año y cuatro meses, con el siguiente contenido: AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA , A) La obligación de estudiar B) Obligación de recibir orientación, asistencia y supervisión ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal cada 15 días. E) Obligación de presentarse ante el Juez de Ejecución cada quince (15) días. AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA , A) La obligación de trabajar B) Obligación de recibir orientación, asistencia y supervisión ante el Psicólogo y Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal cada 30 días. AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA , A) La obligación de estudiar ó trabajar B) Obligación de recibir orientación, asistencia y supervisión ante el Psicólogo y Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal cada 08 días. E) No salir de su domicilio después de las 7:00 horas de la noche.
Cuarto: El artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal a, vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
Quinto: El artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial depende de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados, y el artículo 73 del mismo Código Procesal, que contiene la regla esencial para la prosecución de diversos procesos a un imputado, “La Unidad del Proceso”. De acuerdo a estas disposiciones y a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, a la finalidad y principios de las medidas primordialmente educativa y el respeto a los derechos humanos y la formación integral del adolescente, se llevará un solo asunto a los fines de un mejor control y seguimiento de las sanciones que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA .
Sexto: Por todo lo antes expuesto este Tribunal, habiendo observado que las sanciones impuestas a la en ambos asuntos en una es la Sanción de Libertad Asistida, por 2 años, ante el CAC de Pampatar, con la periodicidad que éste informe. En el otro asunto, como regla de conducta, por un año y 4 meses, en una obligación de recibir orientación, asistencia y supervisión ante el Psicólogo y Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal cada 08 días. En cuanto al cumplimiento se observa que: Ante el CAC Pampatar, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , se observan las siguientes asistencias: 20-03-07, 30-04-07, 31-05-07, 11-07-07, 06-09-07, 29-10-07, 22-11-07, 04-12-07. Por lo que tiene 8 asistencias que equivalen a 8 meses, y le resta por cumplir un año y cuatro meses. En cuanto a la asistencia y supervisión ante el Equipo Multidisciplinario cada 8 días, se observa como regla de conducta que No ha acreditado cumplimiento, según se evidencia de informe de fecha 8 de julio de 2008, al folio 146, y que en fecha 7 de noviembre se declaró con lugar la modificación de asistencia ante uno cualquiera de los Profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares, siendo la asistencia cada 8 días. A los efectos de la unificación de la sanción, se observa que la imposición de la Libertad Asistida lo es por un periodo superior, y que presenta su capacidad de darle cumplimiento ante los Servicios Auxiliares, con la periodicidad que éstos determinen, por lo que se modifica la obligación como regla de conducta que en todo caso, es una Libertad asistida, pues tiene el mismo contenido, quedando la sanción de Libertad Asistida por el lapso de dos años, ante uno cualquiera de los profesionales del equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección, con la periodicidad que determinen estos especialistas,, y tiene acreditado 8 meses, y le resta por cumplir un año y cuatro meses. Por ello se observa que en lo adelante las sanciones que deberá cumplir de manera simultánea el sancionado IDENTIDAD OMITIDA , lo son: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE 1 AÑO Y 4 MESES consistentes en: A) La obligación de estudiar ó trabajar B) No salir de su domicilio después de las 7:00 horas de la noche. y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, ante uno cualquiera de los profesionales del equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección, con la periodicidad que determinen estos especialistas, y tiene acreditado 8 meses, y le resta por cumplir un año y cuatro meses.
Séptimo: Respecto a la Defensa que continuara en adelante asistiendo al adolescente, se observa que siendo que en la causa OP01-D-2006-000019 cuya fecha de inicio del asunto y su creación lo es el 10-04-06, se encuentra como defensa el Dr. Geisha Camacaro, Defensora Pública Penal Nº 3, y en el asunto segundo OP01-P-2006-002825, cuya fecha de inicio del asunto y su creación lo es 6-07-06, EL Dr. Elio Valladares, Abogado defensor Privado. Por lo que cada abogado público y privado continuara conociendo del asunto, y se ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , para que éste indique su voluntad de designar abogado de su confianza.
Octavo: Por cuanto se ordenó la acumulación de los Asuntos y visto que el Circuito Judicial Penal de este Estado, lleva un control automatizado de los asuntos instruidos, se ordena acumular por Secretaria ante el Sistema Juris ambos asuntos. A los fines de que se elabore carátula con el contenido de las causas acumuladas, designando el OP01-D-2006-000019 como el expediente donde se llevaran todas las actuaciones relativas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA .
Noveno: Por cuanto no se observa acreditado cumplimiento el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de: A) La obligación de estudiar ó trabajar. Ha acreditado constancia de trabajo de fecha 30-06-08, al folio 177, sin indicación de fecha de ingreso, por lo que acredita en principio un mes de cumplimiento, restándole quince meses, y la asistencia ante los departamentos de los Servicios Auxiliares, se ordena citar al adolescente para que acrediten cumplimiento. Así como remitir Oficio al CAC Porlamar para informar sobre la modificación del lugar de cumplimiento.
Décimo: En atención a la acumulación este Tribunal a los fines de la revisión de las causas observa que en fecha 14 de Octubre de 2008, dictó en el asunto principal OP01-D-2006-000019, auto de cómputo de la sanción de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA , conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 645, 646 y 647 literales “a” , “e”, y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a observar la sanciones impuestas por el lapso de dos años de LIBERTAD ASISTIDA: con la periodicidad que indique el departamento del CAC de Pampatar, En el computo se determinó que: IDENTIDAD OMITIDA , tiene nueve meses de asistencia, y le resta un año y tres meses. Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , tiene un año y 4 meses de cumplimiento, y le resta 8 meses. Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , 8 meses, y le resta por cumplir un año y cuatro meses.
Undécimo: Asimismo, en atención a la acumulación se observa que en el asunto acumulado OP01-P-2006-002825, los sancionados IDENTIDAD OMITIDA , y IDENTIDAD OMITIDA , tienen las siguientes sanciones: IDENTIDAD OMITIDA , A) La obligación de estudiar B) Obligación de recibir orientación, asistencia y supervisión ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal cada 15 días. E) Obligación de presentarse ante el Juez de Ejecución cada quince (15) días. Y IDENTIDAD OMITIDA , A) La obligación de trabajar B) Obligación de recibir orientación, asistencia y supervisión ante el Psicólogo y Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal cada 30 días. En relación al cumplimiento se dictó auto de cómputo en fecha 23-10-08, donde se determino que: IDENTIDAD OMITIDA , A) La obligación de Trabajar. lo que equivale a once meses y quince días, y le resta por cumplir cuatro meses y quince días. B) Obligación de recibir orientación, asistencia y supervisión ante el la Trabajadora Social cada 30 días. Ha acreditado 8 meses de asistencias, le resta 8 meses. Se ordenó citar al adolescente para que consigne constancia de trabajo actualizada, y remitir oficio a la Trabajadora social para que indique informe de asistencias detallado. y IDENTIDAD OMITIDA , cumplió: : A) La obligación de trabajar. No ha acreditado cumplimiento. Por lo que se ordena que comparezca ante la URDD y explique los motivos de su incumplimiento, y consigne constancia de trabajo que acredite cumplimiento. B) Obligación de recibir orientación, asistencia y supervisión ante el Psicólogo y Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal cada 30 días. Ha acreditado seis meses, por lo que le resta por cumplir diez meses. Se ordenó remitir oficio al Departamento de Psicología y Psiquiatría para que remitan informe actualizado y detallado de asistencias.
Duodécimo: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: A) Ordena LA ACUMULACIÓN de los Asuntos números OP01-D-2006-000019 y OP01-P-2006-002825 seguidos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , y a los sancionados: IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA , y IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA , respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b, d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. B) Se Ordena que la adolescente RAUL JOSE GUERRA ROJAS cumpla con las siguientes sanciones: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE 1 AÑO Y 4 MESES consistentes en: A) La obligación de estudiar ó trabajar B) No salir de su domicilio después de las 7:00 horas de la noche. y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, ante uno cualquiera de los profesionales del equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección, con la periodicidad que determinen estos especialistas, y tiene acreditado 8 meses, y le resta por cumplir un año y cuatro meses. C) Se Ordena a La Secretaria Acumular los asuntos ante el sistema juris 2000, y emítase carátula. D) Corríjase la foliatura del asunto. E) Remítase Boleta de Notificación a la Defensora Pública Nº 3, y Privado. F) Se ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el día 19 de Noviembre de 2008, a que comparezcan ante el Tribunal e indique designación de defensa, pública ó privada. G) Se ordena remitir Oficio al CAC Pampatar para modificación del cumplimiento ante cualquiera de los profesionales de los Servicios Auxiliares. H) Se ordena remitir oficio a los Servicios Auxiliares informando seguimiento por dos años, con la periodicidad que indique departamento y ante uno cualquiera de los Profesionales. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Ofíciese. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Isabel Asunta Pannaci

LA SECRETARIA,

Abg. María Leticia Murguey López

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA,

Abg. María Leticia Murguey López
9:19 AM