Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sujeción a los argumentos que anteceden, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este Tribunal en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, es incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARAUJO LEÓN C.A. (INVARLECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de noviembre de 2003, bajo el Nro. 67, tomo 38-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISIÓN C.A., (SERCOMPRECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de noviembre de 1.988, bajo el Nro. 32, tomo 85-A, igualmente domiciliada en el municipi.....