Seguidamente el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente Embargado Preventivamente EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el SUELDO O SALARIO, UTILIDADES Y BONO VACACIONAL, que devengue el demandado JORGE JOSE MONTILLA CARRRIZO, antes identificado, como trabajador de la empresa ATLANTIS, C.A.- Se le informa al notificado que las cantidades a retener sobre el SUELDO O SALARIO, deberán ser entregadas directamente a la demandante ciudadana MARIA CECILIA ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.744.649, y las cantidades de dinero a ser embargadas sobre UTILIDADES y BONO VACACIONAL, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente 37.882, del mencionado juzgado. Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde, se dio por terminado el pres.....