REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.

Despacho de Medida Nº 5402

En el día de hoy doce ( 12 ) de Agosto de dos mil quince (2015), siendo las dos y diez minutos de la tarde se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de la empresa ATLANTIS, C.A, ubicada en la avenida Pedro Lucas Urribarri, Sector La Cañaita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a objeto de proceder a ejecutar medida de Embargo Preventivo, ordenado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de ALIMENTOS, seguido por MARIA CECILIA ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.744.649 en contra de JORGE JOSE MONTILLA CARRIZO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.723.538. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano: NINOSKA BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº 11.455.305, en su condición de Administradora, de la mencionada empresa. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora abogada en ejercicio: NINOSKA BERMUDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.516, expuso: Pido al tribunal proceda a ejecutar la medida de Embargo Preventivo, decretado por el juzgado de la causa, sobre los conceptos especificados en el despacho de medida. Seguidamente el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente Embargado Preventivamente EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el SUELDO O SALARIO, UTILIDADES Y BONO VACACIONAL, que devengue el demandado JORGE JOSE MONTILLA CARRRIZO, antes identificado, como trabajador de la empresa ATLANTIS, C.A.- Se le informa al notificado que las cantidades a retener sobre el SUELDO O SALARIO, deberán ser entregadas directamente a la demandante ciudadana MARIA CECILIA ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.744.649, y las cantidades de dinero a ser embargadas sobre UTILIDADES y BONO VACACIONAL, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente 37.882, del mencionado juzgado. Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.

LA JUEZA TITULAR
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNÁNDEZ


LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


EL NOTIFICADO





LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES