Se fundamentó decisión mediante la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano THOMAS ALBERTO MONTIEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.174.594, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42 y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 en su encabezamiento y primer aparte ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , decretándose medidas de protección y seguridad a favor de la víctima; medida cautelar sustitutiva en contra del referido ciudadano. Se ordena remitir al prenombrado ciudadano, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que sea integrado a los programas de orientación, atención y prevención sobre la no violencia contra la mujer. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.-
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