REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000552
ASUNTO : NP01-S-2013-000552

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE RATIFICACIÓN DE ORDEN DE APREHENSION

Por recibido y visto Oficio N° 9700-414-654, de fecha 10 de Agosto de 2015, suscrito por la Lcda. Mary Carmen Chacón, Inspectora Jefa, Jefa del Bloque de Búsqueda Monagas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Monagas, mediante la cual hace del conocimiento que por ante esa oficina la remisión de un acta de investigación donde se le notifica la apertura de una averiguación penal número K-15-0074-05216, por el delito de FUGA DE DETENIDOS, contemplado en la Ley Contra la Administración de Justicia, quien el imputado es el ciudadano CASTRO MACHADO MARCOS JOSE V- 22.709.339, quien se encontraba en las instalaciones del C.I.C.P.C Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, de igual manera requerido por ante este Despacho, según Asunto Penal N° NP01-S-2013-000552.

Se evidencia que en fecha 28 de Junio de 2013, este Órgano Jurisdiccional mediante Sentencia Interlocutoria emitió el siguiente pronunciamiento:
“…Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas deL Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano: MARCOS JOSE CASTRO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.709.339, venezolano, de 24 años de edad, mayor de edad, natural de Zaraza Estado Guarico, nacido en fecha 15-09-1989, domiciliado en la Calle E, Casa número 35, Sector Morichal, Punta de Mata Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.709.339 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, siendo identificado un tipo penal, que establece la Ley que es sancionable se fundamenta dicha aprehensión de de conformidad con el artículo 237, numerales 2º y 3º, en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Notifíquese y remítase el presente Asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial…”.

En fecha 07 de agosto de 2015, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Oficio N° 9700-414-826, Proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, Departamento de Captura, donde consigna actuaciones constante de (08) Folios donde participan la aprehensión del Ciudadano, MARCOS JOSE CASTRO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.709.339.

En fecha 07 de agosto de 2015, mediante el acta el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas en rol de Guardia, deja constancia de que el ciudadano MARCOS JOSE CASTRO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.709.339, quien ante la necesidad de designar un defensor o defensora de su confianza, solicitó un lapso para nombrar un abogado o abogada de su confianza. Ese Tribunal vista la solicitud acordó la prorroga de 12 horas a los fines de que el imputado designe un abogado o abogada de su confianza, En consecuencia se acuerdo librar la respectiva Boleta de Traslado, para el día SABADO 08 DE AGOSTO DEL 2015, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA, a los fines de que designe defensor o defensora y rinda su respectiva declaración.

En fecha 08 DE AGOSTO DEL 2015, mediante acta el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas de Guardia, deja constancia de haber recibido llamada telefónica de la funcionaria Lcda. MARY CARMEN CHACON, Inspectora Jefa, Jefa del Bloque de Búsqueda Monagas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Monagas, quién informo que el ciudadano: MARCOS JOSE CASTRO MACHADO, presuntamente se había evadido de área de resguardo de las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maturín- Estado-Monagas, asimismo dejo constancia que hizo acto de presencia la Fiscala DECIMA QUINTA del Ministerio Público del estado Monagas, ABGA. CARMEN CABEZA, quien informo que el ciudadano: MARCOS JOSE CASTRO MACHADO, presuntamente se había evadido de área de resguardo de las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub-Delegación Maturín- Estado-Monagas, esperando obtener las actas correspondientes que oficialicen la información a objeto de emitir los pronunciamientos, a los que haga lugar, se espero hasta las 07:00 horas de la noche, hora de cierre de guardia del tribunal, sin obtener mas información al respecto.

En fecha 10 de agosto de 2015, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Oficio N° 9700-414-654, Proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, Departamento de Captura, donde consigna actuaciones constante de (08) Folios donde participan la aprehensión del Ciudadano, MARCOS JOSE CASTRO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.709.339.

Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, se evidencia que se han vulnerado los derechos que tiene la ciudadana (Identidad Omitida), de decidir libre y voluntariamente sobre su persona, y que sin duda contravienen el sentido y alcance que la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya competencia se ostenta, y en este sentido, siendo concebido por el legislador y la legisladora, como Derechos protegidos, la dignidad, integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres victimas de violencia, y a la fecha que expone la ciudadana víctima es verificable que no se encuentra prescritas.
Asimismo, establece el Artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia”.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es ratificar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano: MARCOS JOSE CASTRO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.709.339, venezolano, de 24 años de edad, mayor de edad, natural de Zaraza Estado Guarico, nacido en fecha 15-09-1989, domiciliado en la Calle E, Casa número 35, Sector Morichal, Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, ya que existen suficientes elementos de convicción, de conformidad con el artículo 237, numerales 2º y 3º°, a en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas deL Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RATIFICA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano: MARCOS JOSE CASTRO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.709.339, venezolano, de 24 años de edad, mayor de edad, natural de Zaraza Estado Guarico, nacido en fecha 15-09-1989, domiciliado en la Calle E, Casa número 35, Sector Morichal, Punta de Mata Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº.- V 22.709.339 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fundamenta dicha aprehensión de de conformidad con el artículo 237, numerales 2º y 3º, en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Notifíquese y remítase el presente Asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza Primera de Control Audiencias y Medidas,

ABGA. DULCE LOBATON B.

Secretaria del Tribunal,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.