REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002470
ASUNTO : NP01-S-2015-002470
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JOSE GREGORIO LINARES NATERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.286.326, por la presunta comisión del delito de delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en Encabezamiento y Segundo Aparte, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento y Primer aparte ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Tercera Especializada solicitó Medida Cautelar de conformidad con el numeral 3° del Artículo 242 del artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 08/08/2015, según Acta Policial, inserta al folio tres (03) y su vto., de las actas procesales, suscrita por funcionarios policiales adscritos Cuerpo de Policía del estado Monagas, donde dejan constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JOSE GREGORIO LINARES NATERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.286.326, luego de la Denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio Uno (01) de las actas procesales, de fecha 8 de agosto de 2015, suscrita por el funcionario Detective Luis Valverde, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JOSE GREGORIO LINARES NATERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.286.326, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Monagas, por Denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela al folio cinco (5) y su vto., Acta de Entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante el Cuerpo de Policía del estado Monagas, donde expone el modo, tiempo y lugar donde resulto lesionada Sic (…).
Riela al folio 07 de las actas procesales EVALUACIÓN MEDICA FORENSE S/N, sin fecha de realización practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de Maturín Estado Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: refiere que su pareja la agredió, le jalo el cabello la insulto. EF: Contusión equimotica en cara anterior de muñeca derecha. Leve (…). (Sic).
INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 09-08-2015, Nº 3397, cursante al folio trece (13), suscrita por los funcionarios Detective Renny Ramírez y Detective Wilmer Zabala, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Calle La Paz, Casa N° 14, sector Santa Inés, Municipio Maturín, estado Monagas, donde dejaron constancia de la existencia y características del sitio del suceso, de los denominados CERRADO.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42 y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 en su encabezamiento y primer aparte ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en la acta de entrevista cursante al folio cinco (05), de las actuaciones, en relación a que el día 08/08/2015, el ciudadano JOSE GREGORIO LINARES NATERA, siendo como a las 06:00 horas de la tarde, cuando la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , se encontraba en su casa, presuntamente el prenombrado ciudadano la agarro por el brazo y la apreto po apurarlo y el mismo se molesto, donde boto la comida presuntamente comenzó a ofenderla verbalmente con palabras diciéndole muchas groserías muy feas, fue cuando agarro la bolsa que tenía en las manos y presumiblemente se la pego con fuerza en la cabeza, ocasionándome una herida, como pude la saque de la casa, el mismo gritaba que se las iba a pagar; determinando la existencia y características del sitio del suceso según Inspección Técnica de fecha 09-08-2015, Nº 3397, asimismo riela al folio 7 de las actas procesales EVALUACIÓN MEDICA FORENSE S/N, ni fecha de realización practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de Maturín Estado Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: refiere que su hermano la golpeo con una bolsa que contenía algo duro y la tenía en sus manos, por discusión con el mismo. EF: Herida aspecto contuso en región parietal derecha de 1 ctm. Aproximadamente. Leve.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Así se decide.-
Asimismo se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- la salida inmediata del imputado JOSE GREGORIO LINARES NATERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.286.326, del hogar común independientemente de su titularidad, autorizándole solo a llevar sus objetos personales e implementos de trabajo. 5.- Prohibición al imputado JOSE GREGORIO LINARES NATERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.286.326, de acercarse a la SE OMITE SU IDENTIDAD , bien por si mismo o por terceras personas a su lugar de residencia, trabajo, o estudio. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima JOSE GREGORIO LINARES NATERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.286.326, o algún integrante de su familia. Se remitir el imputado JOSE GREGORIO LINARES NATERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.286.326, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia Especializada en materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que se le practique Experticia Biopsicosocial, igualmente sea insertado en los programas de atención, orientación y rehabilitación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE GREGORIO LINARES NATERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.286.326, soltero, Maestro de Obra, de 50 años, nacido el 31-10-1964, natural de Maturín, del Estado Monagas, hijo de la ciudadana Rosa Linares (V) y del ciudadano Remo Linares (V), residenciado en la Calle La Paz, Casa N° 14, Sector I de Santa Inés Parroquia Las Cocuizas Municipio Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0416-485.1646, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- la salida inmediata del imputado JOSE GREGORIO LINARES NATERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.286.326, del hogar común independientemente de su titularidad, autorizándole solo a llevar sus objetos personales e implementos de trabajo. 5.- Prohibición al imputado ciudadano JOSE GREGORIO LINARES NATERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.286.326, de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , bien por si mismo o por terceras personas. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , o algún integrante de su familia. CUARTO: Se decreta al imputado JOSE GREGORIO LINARES NATERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.286.326, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Treinta (30) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se ordena remitir al imputado ciudadano JOSE GREGORIO LINARES NATERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.286.326, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que se le practique Experticia Biopsicosocial, igualmente sea insertado en los programas de atención, orientación y rehabilitación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria de Guardia,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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