este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, EN DIVORCIO, interpuesta y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por los ciudadanos KENNY JOSE BECERRA GORDON y MAIKELYN DEL CARMEN ALBARRAN ECHEGARAY, en fecha quince (15) de febrero de (2008), ante el Registro Civil de la parroquia Venancio Pulgar del municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el No 42, acompañada a los autos en copia certificada.-
Se ordena Oficiar al Registro Civil de la parroquia Venancio Pulgar del municipio Maracaibo del estado Zulia, así como al Registro Principal del estado Zulia, a objeto de que estampe la Nota Marginal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos.....