Decisiones del dia 12/08/2009
N° Expediente :
VP02-R-2009-000701
N° Sentencia :
340-09
Fecha: 12/08/2009
Procedimiento: Inadmisible
Partes: JAVIER DAVID DÍAZ VELLOJIN
Resumen:
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso interpuesto por los profesionales del derecho GERMÁN CUMARE y DUBIA PAREDES, quienes actúan con el carácter de Defensores Privados del ciudadano JAVIER DAVID DÍAZ VELLOJIN, contra decisión N° 950-09, de fecha tres (3) de Julio del año 2009, emitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme a lo establecido al criterio jurisprudencial ut supra indicado, y en correspondencia con los artículos 196 y 437 literal "c" ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez/Ponente:
Luz María González Cardenas
Organo:
Corte de Apelaciones Sala 1
N° Expediente :
ExpedienteNo.-2U-8645-09
N° Sentencia :
0859-09
Fecha: 12/08/2009
Procedimiento: Homologación
Partes: LISBETH MARIA MÚJICA BARAZARTE, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-18.794.763, DOMICILIADA EN EL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA / RICHARD JOSÉ RANGEL FEREIRA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V.-15.161.558, DOMICILIADO EN EL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA
Resumen:
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito en fecha Once (11) de Agosto de 2.009, por ante este Tribunal, por los ciudadanos: LISBETH MARIA MUJICA BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.794.763, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, y RICHARD JOSÉ RANGEL FEREIRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.161.558, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada PEGGY BU.....
Juez/Ponente:
Zulima Boscan Vásquez
Organo:
Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
ExpedienteNº2U-7245-08
N° Sentencia :
0858-09
Fecha: 12/08/2009
Procedimiento: Homologación
Partes: MARIETTY DEL ROSARIO MEDINA GUTIERREZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-15.849.904 / DIUNMER DIEGO PARICAGUAN MARCANO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-17.188.783
Resumen:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR EFECTO DE LA PERENCIÓN en el presente Juicio de: ACTA CONVENIO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), seguido por los ciudadanos MARIETTY DEL ROSARIO MEDINA GUTIERREZ y DIUNMER DIEGO PARICAGUAN MARCANO, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.849.904 y V.-17.188.783, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Ado.....
Juez/Ponente:
Zulima Boscan Vásquez
Organo:
Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
ExpedienteNo.2U-8306-09
N° Sentencia :
0862-09
Fecha: 12/08/2009
Procedimiento: Homologación
Partes: LISBELIA MARIA PAZ VILCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-15.974.773, DOMICILIADA EN AVENIDA PRINCIPAL, SABANETA DE PALMA, CASA S/N, LOS PUERTOS DE ALTAGRACIA, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA Y EL CIUDADANO JAMES JOSÉ RODRIGUEZ PIRELA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-13.841.091, DOMICILIADO EN: SECTOR ALTO VIENTO, LOS PUERTOS DE ALTAGRACIA, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTAFO ZULIA
Resumen:
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A.- HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por los ciudadanos LISBELIA MARIA PAZ VILCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-15.974.773, domiciliada en Avenida Principal, Sabaneta de Palma, casa s/n, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia y JAMES JOSÉ RODRIGUEZ PIRELA, titular de la cedula de identidad N° V.-13.841.091, domiciliado en: Sector Alto Viento, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estafo Zulia, en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE RAZON A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). PASÁNDOLO EN AUTORIDAD.....
Juez/Ponente:
Zulima Boscan Vásquez
Organo:
Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
15673
N° Sentencia :
1654
Fecha: 12/08/2009
Procedimiento: Separación De Cuerpos
Partes: MIGGLER ALBERTO COLMENARES BOTTARO Y KARLA CAROLINA LABARCA MESTRE.
Resumen:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: MIGGLER ALBERTO COLMENARES BOTTARO y KARLA CAROLINA LABARCA MESTRE.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña MARY KARLA COLMENARES LABARCA, será compartido por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija de lunes a viernes de 4:00 a 6:00 p.m, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y podrá retirar a la niña el día sábado del hogar materno con retorno los días domingos antes de las 7:00 p.m, con autorización de la progenitora. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a suministrar una manutención para su hija por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, quedando entendido que tendrá un incremento según el índice inflacionario establecido por el BCV, y los aumentos salariales obtenidos por el padre. Para la época de.....
Juez/Ponente:
Héctor Peñaranda Quintero
Organo:
Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente