en fecha 10-08-09, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LISBELIA MARIA PAZ VILCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-15.974.773, domiciliada en Avenida Principal, Sabaneta de Palma, casa s/n, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por el Abogado JUAN DE DIOS POLANCO, Defensor Publico, y JAMES JOSÉ RODRIGUEZ PIRELA, titular de la cedula de identidad N° V.-13.841.091, domiciliado en: Sector Alto Viento, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estafo Zulia, asistido por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Publica Cuarta, quienes luego de sostener entrevista con la Juez, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE RAZON A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JAMES RODRIGUEZ, se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. F. 1000,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 250,00) quincenales, mas QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500,00) los días ultimo de cada mes correspondientes a la Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA), los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros del Banco BANESCO que ambas partes se comprometen a aperturar para tal fin, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado; SEGUNDO: El ciudadano JAMES RODRIGUEZ se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de Útiles Escolares, y para los gastos de Uniformes escolares el ciudadano antes mencionado se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500,00), dichos gastos deben ser suministrados antes del inicio del año escolar. Los gastos de transporte escolar, matricula y mensualidad escolar serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor; TERCERO: El ciudadano JAMES RODRIGUEZ se compromete a mantener a su menor hija en el record de la empresa para la cual trabaja, para que esta goce de los beneficios que brinda la empresa a los hijos de los trabajadores como medicinas y asistencia médica. En caso de que la empresa no cubra dichos beneficios el ciudadano JAMES RODRIGUEZ, se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de dichos gastos; CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña VICTORIA ALEJANDRA, en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano JAMES RODRIGUEZ, se compromete a suministrar cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. F. 3000,00), más el respectivo juguete navideño. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecen lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JAMES RODRIGUEZ podrá visitar o retirar del hogar materno a su menor hija los días Lunes, Miércoles y Viernes, de Cinco de la tarde a siete de la noche. SEGUNDO: Los fines de semana serán de forma alterna pudiéndola retirar el día Sábado a las Nueve de la mañana y reintegrarla ese mismo día alas Seis de la tarde igualmente el día Domingo, o retirarla el día Sábado a las Nueve de la mañana y reintegrarla al hogar materno el día Domingo a las Seis de la tarde. TERCERO: La niña compartirá el día del cumpleaños de la progenitora y el día de las madres con su mama, y el día del cumpleaños del progenitor y el día del padre lo compartirá con su papa; CUARTO: El día del cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos progenitores y se celebrara en el hogar materno, pudiendo los padres de común acuerdo establecer otro sitio distinto. QUINTO: Vacaciones de carnaval, semana santa y escolares serán compartidas con ambos progenitores de común acuerdo. SEXTO: Para la época de Navidad y Año nuevo, los días 24 y 31 de Diciembre la niña lo compartirá con la progenitora, los días 25 de Diciembre y 01 de Enero los compartirá con el progenitor, pudiendo el progenitor visitar o retirar del hogar materno por la tarde a su menor hija los días 24 y 31 de Diciembre.
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