Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: LISBETH MARIA MUJICA BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.794.763, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, para demandar por concepto de CUSTODIA, al ciudadano: RICHARD JOSÉ RANGEL FEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.161.558, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio del niño: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Presentada la solicitud en fecha 09-12-2.008, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Cinco (05) de Agosto de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos, la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Cinco (05) de Agosto de 2009, comparecieron voluntariamente los ciudadanos LISBETH MARIA MUJICA BARAZARTE y RICHARD JOSÉ RANGEL FEREIRA, asistidos por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Publica Quinta, a los fines de hacer entrega del niño RICARDO JOSUÉ a la ciudadana LISBETH MUJICA, seguidamente este Tribunal acuerda realizar Acto Conciliatorio entre las partes.
En fecha Once (11) de Agosto de 2.009, día fijado por este Tribunal para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, compareciendo por ante el mismo la ciudadana LISBETH MARIA MUJICA BARAZARTE, asistida por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, y el ciudadano: RICHARD JOSÉ RANGEL FEREIRA, asistido por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Publica Quinta, quienes luego de sostener entrevista con la Juez, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de CUSTODIA, en beneficio del niño RICARDO JOSUÉ RANGEL MUJICA, llegaron al siguiente Convenimiento: “PRIMERO: Ambas partes de común acuerdo establecen que la Custodia del niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la ejercerá la progenitora ciudadana LISBETH MUJICA. SEGUNDO: El ciudadano RICHARD RANGEL, podrá retirar o visitar a su menor hijo del hogar materno todos los días de Dos de la tarde (02:00PM) a Cinco de la tarde (05:00PM). TERCERO: Los fines de semana el niño RICARDO JOSUÉ, compartirá con sus progenitores de forma alterna, pudiendo el padre retirar el niño el día sábado a las Nueve de la mañana (09:00AM) y reintegrándolo ese mismo a las Seis de la tarde (06:00PM), igualmente el día Domingo, o retirarlo el día sábado a las nueve de la mañana y reintegrarlo al hogar materno el día domingo a las seis de la tarde. CUARTO: En caso de que el ciudadano RICHARD RANGEL, descanse días distintos a sábado y domingo, podrá compartir con su menor hijo previa participación a la progenitora. QUINTO: El niño compartirá el día del cumpleaños de la progenitora y el día de las madres con su mama, y el día del cumpleaños del progenitor y el día del padre lo compartirá con su papa. SEXTO: El día del cumpleaños del niño lo compartirá con ambos progenitores y se celebrara en el hogar materno, pudiendo los padres de común acuerdo establecer otro sitio distinto. SÉPTIMO: Vacaciones de carnaval, semana santa y escolares serán compartidas con ambos progenitores de común acuerdo. OCTAVO: Para la epoca de Navidad y Año nuevo, los días 24 y 31 de Diciembre el niño lo compartirá con la progenitora, los días 25 de Diciembre y 1 de Enero los compartirá con el progenitor.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de las niñas de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-