Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la abogada HASSNA ABDELMAJID RAIDAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, defensora de los ciudadanos JOSE POLO y HEBERT FONTALVO, debidamente identificado en actas, mantiene la medida judicial preventiva privativa de libertad, dictada en contra de los mencionados acusados. De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.- LA JUEZ DE JUICIO, ABG. ELIDA ELENA ORTIZ EL SECRETARIO .....