Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante CARMEN MARÍA ROMERO DE ALVARADO, a los ciudadanos DILIA ROSALIA ALVARADO DE ESAA, FRANCISCO JOSÉ ALVARADO ROMERO, CARLOS ALFONSO CASTILLO ALVARADO, GISELA CASTILLO DE ANZOLA, MARÍA EUGENIA CASTILLO ALVARADO y RAFAEL EDUARDO CASTILLO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 234.103, 1.265.260, 3.857.421, 4.073.958, 4.376.422 y 4.381.203 respectivamente, los últimos cuatro (04) de los nombrados en representación de su causante CARMEN TERESA ALVARADO ROMERO. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los.....