Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, obrando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional incoado por la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN RAMIREZ ORTEGA, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 9.737.939, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio DIOMEDES FUENMAYOR SANTANDER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.751, contra la decisión de fecha 15 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida al ciudadano BAUDILIO SEGUNDO ORTEGA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. En tal sentido, se ordena la remisión de la causa al Juzgado Quinto de .....